Decreto N° 450

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2013

DECRETO N° 450

Mendoza, 3 de abril de 2013

Visto el expediente N° 128-S-2013-03792 en el que se tramita la ocupación temporaria y extraordinaria por parte de la Provincia de Mendoza, de un predio de setenta hectáreas y dos mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (70 ha 2575 m2); ubicado en el Departamento de Godoy Cruz, de la Provincia de Mendoza, conformado por cinco polígonos según las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Polígono A 05-05-88-2300-574120-0000-6; Polígono B 0505-88-2300-5600-96-0000-8; Polígono C Alta Pura; Polígono D 05-05-88-2300-568110-0000-9 y Polígono E 05-05-88-0000-005133-0000-4, georreferenciados según plano adjunto en Anexo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5970, en su Artículo 1° establece que "Los Municipios de Mendoza, erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los micro basurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en cauces de riego o el mal enterramiento de los mismos".

Que la Provincia de Mendoza a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco del Programa Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, está llevando a cabo un programa de erradicación de basurales a cielo abierto, que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las personas, que realizan tareas de separación informal de residuos sólidos, como sustento principal de su economía familiar.

Que es necesario mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos que se ven afectados por el entorno disvalioso de los basurales a cielo abierto y recuperar, reparar y revitalizar ambientalmente la zona dañada para posibilitar la prestación adecuada de servicios.

Que la zona individualizada ut-supra como "El Pozo", es un basural a cielo abierto y se encuentra situado en la antigua ripiera "Iudica". Tiene una superficie aproximada, entre el vertedero y su zona de influencia negativa de 70,26 hectáreas, perteneciente a diferentes propietarios.

Que el informe de riesgo ambiental realizado en el lugar, define al mismo como una zona altamente impactada, determinando un riesgo medio alto, el cual es necesario reparar y mitigar de inmediato. Por otra parte, la quema de residuos genera un importante foco de contaminación y enfermedades derivadas de esta situación.

Que de acuerdo al relevamiento realizado en el año 2012 trabajan en el vaciadero aproximadamente, 130 familias realizando actividades informales de recolección y separación de residuos, en forma precaria y con alto riesgo para su salud y vida. Las mismas, provienen de los barrios y asentamientos aledaños al basural, principalmente del Campo Papa, Los Pajaritos, Piedras Blancas, Sarmiento, Jardín Sarmiento y La Lonja del Dique Maure.

Que las familias que trabajan y habitan en el lugar, son altamente vulnerables por las condiciones de extrema pobreza en las que viven, no cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas, según se desprende de los informes que se adjuntan como antecedentes.

Que las viviendas de la zona, ya individualizada, presentan condiciones de precariedad en las cuales las personas viven en situación de hacinamiento.

Que la zona carece de la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios básicos (agua, cloaca, energía eléctrica, entre otros).

Que en lo que respecta a los niveles de escolarización, los mismos son bajos, ya que aproximadamente un 2% no saben leer ni escribir, el 26% posee el nivel primario incompleto, sólo 37% ha finalizado el nivel primario y el 31% no culminó el nivel secundario, lo que da lugar a elevados índices de deserción escolar. Todas estas situaciones producen en la zona una vulnerabilidad social, la que genera en especial la exclusión de los jóvenes.

Que sin perjuicio de lo expuesto, las condiciones sanitarias del basural generan una gran cantidad de vectores (insectos, moscas, roedores) como así también olores, siendo el riesgo sanitario elevado para toda la población circundante.

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Godoy Cruz, se encuentran comprometidos con el bienestar de la población en general y en particular, de aquellos sectores que necesitan de la presencia y de las acciones urgentes, inmediatas y precautorias del Estado Provincial y Municipal, por lo que hace imperiosa la necesidad de proceder a la ocupación temporaria del inmueble descripto.

Que para una adecuada gestión de las acciones destinadas a reparar, remediar y revitalizar la zona es necesario la coordinación de las políticas propuestas por los diferentes organismos, por parte de una sola autoridad de aplicación.

Que en virtud de los considerandos expuestos y hasta tanto se sancione por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza, la ley de declaración de Utilidad Pública y la consecuente expropiación de los terrenos antes mencionados, resulta imperioso decretar la Ocupación temporaria extraordinaria.

Por ello, en razón de lo dispuesto por el Dec. Ley N° 1447/75, Ley N° 5971, Ley N° 8051, Ley N° 5961 y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Declárese por el término de tres (3) años la OCUPACIÓN TEMPORARIA Y EXTRAORDINARIA, del predio ubicado en el Departamento de Godoy Cruz, identificado como "El Pozo", con una superficie de setenta hectáreas y dos mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (70 ha 2575 m2) ubicado en el Departamento de Godoy Cruz, de la Provincia de Mendoza, conformado por cinco polígonos según las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Polígono A 05-05-88-2300-574120-0000-6; Polígono B 0505-88-2300-5600-96-0000-8; Polígono C Alta Pura; Polígono D...

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