Decreto N° 406

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 CÓRDOBA, 7 de mayo de 20142
Se establecen...
VIENE DE TAPA
Privados Especializados destinados a brindar asistencia y
atención a los niños y adolescentes con problemáticas psicofísicas,
psiquiátricas y de adicción, hasta el valor del Índice Trescientos
(300) fijado por Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS) podrá autorizar y aprobar
contrataciones directas de bienes y servicios destinados a la
atención de la salud de su población beneficiaria, hasta el Índice
cuatrocientos (400).
Artículo 6°.- DELÉGASE en el Ministerio de Gobierno y
Seguridad, el otorgamiento de subsidios –reintegrables o no-,
hasta el monto del Índice cinco (5) y sujeto a las siguientes
modalidades:
Índice dos (2) a cinco (5) Modalidad: Resolución
Hasta Índice uno (1) Modalidad: Simple Providencia
Artículo 7°.- ESTABLÉCENSE los siguientes Índices para las
autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas para
la adquisición de bienes y servicios, destinados a cubrir las
necesidades de los establecimientos del Servicio Penitenciario
de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos:
Artículo 8°.- FACÚLTASE a los Directores y/o responsables
de establecimientos educativos con comedores atendidos por el
Programa de Asistencia Integral Córdoba (PAICor), no cubiertos
con servicio de racionamiento; a efectuar contrataciones directas,
para la adquisición de bienes y servicios para la atención de
necesidades alimentarias de los beneficiarios de dicho Programa,
hasta el valor del Índice cincuenta (50).
Artículo 9°.- AUTORÍZASE a las Direcciones de Administración
a adquirir en forma directa, sin trámite previo, ni límite en los
montos, combustibles y lubricantes a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales (YPF S.A.) y Dirección General de Fabricaciones
Militares.
Artículo 10°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de
mercaderías destinadas a racionamiento y alimentos por parte
de los establecimientos de enseñanza con internados y cantinas
escolares dependientes del Ministerio de Educación, Institutos
dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF), establecimientos asistenciales dependientes de la
Dirección General de Protección Integral de la Niñez,
Adolescencia y Familia y unidades deportivo-recreativas
dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, de la Agencia
Córdoba Deportes S.E.M. y de establecimientos dependientes
del Ministerio de Salud, hasta el Índice Veinte (20), podrán ser
autorizadas y adjudicadas por sus respectivos Directores, o
quienes hagan sus veces, de Directores de Administración y
Personal, o de Administración, por el procedimiento de contratación
directa.
Artículo 11°.- ESTABLÉCESE que la compra de acetileno,
oxígeno industrial y medicinal, aire comprimido, nitrógeno seco,
anhídrido carbónico, emulsores sintéticos y polvos químicos secos,
con destino a la Dirección de Bomberos, podrá efectuarse
mediante el procedimiento de contratación directa y será
autorizada y adjudicada por el señor Jefe de Policía hasta el
Índice cien (100) y el señor Director de Administración de la
Policía de la Provincia hasta el Índice veinte (20).
Artículo 12°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General del
Servicio Penitenciario podrá autorizar y aprobar contrataciones
directas de materias primas destinadas a la elaboración de
productos por el Departamento de Trabajo y Producción, con
crédito del programa específico hasta el Índice veinte (20).
Artículo 13°.- ESTABLÉCENSE los siguientes Índices máximos
para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones
directas para la adquisición de bienes y servicios (artículo 11
inciso a) de la Ley N° 10.155) y para efectuar contrataciones
directas de publicidad oficial y negativizaciones de contrataciones
vigentes (artículo 10 inciso b) punto 7 de la Ley N° 10.155):
Artículo 14°.- ESTABLÉCESE que cuando por razones
funcionales, las adquisiciones de bienes y servicios para las
áreas a que aluden los artículos precedentes, fueren realizadas
por el Ministerio de Gestión Pública, serán de aplicación para el
titular de dicha cartera de Estado, los índices reconocidos por el
presente Decreto al titular de la jurisdicción destinataria de los
mismos.
Artículo 15°.- DISPÓNESE que en todos los casos, los titulares
o funcionarios autorizados a contratar en forma directa hasta el
monto correspondiente a los índices previstos en el presente,
deberán fundamentar dichas contrataciones.
Artículo 16°.- DERÓGANSE a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto, las siguientes normas: Decretos Nros.
3963/1984, 522/2002, 440/2005, 800/2008, 2033/2009, 70/2009,
293/2013 y 293/2013 y toda otra disposición que se oponga al
presente Decreto.
Artículo 17°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 18°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 405 Cordoba, 23 de Abril de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la legislatura de la Provincia de
Córdoba para designar al señor Abogado Gustavo Alfredo Dalma,
en el cargo de Fiscal de Instrucción de 32° Nominación de la
Primera Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.32 del año 2013 el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó
el orden de mérito correspondiente a los participantes del con-
curso para cubrir el cargo de fiscal de Instrucción -Centro Judi-
cial Capital-remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada
uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar al señor Gustavo Alfredo Dalma, quien resulto en el
tercer (3°) lugar en el orden de merito remitido.
Que la Legislatura de la Provincial, en sesión pública del 16 de
abril de 2014 prestó el acuerdo solicitado por Resolución N° R-
2673/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso
42 de la Constitución de la Provincia.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE,
Comuníquese, dese al Tribunal Superior de
Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA.GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 366
constitucionales, corresponde proceder a la designación del señor
Dalma en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la ley N° 8802 y modificatorias; y en
uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y
157 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DESIGNASE al señor Abogado Gustavo
Alfredo Dalma( M.I N° 16.506.977), en el cargo Fiscal de
Instrucción de 32° Nominación de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTICULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción
3.00, Programa 921, Partida Principal 01,Partida Parcial 01,
Grupo 26, cargo 045, del Presupuesto Vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 4°.- PROTOCOLICESE, Comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, notifíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 406 Cordoba, 23 de Abril de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la legislatura de la Provincia de
Córdoba para designar al señor Abogado Reymundo Daniel
Barrera, en el cargo de Fiscal de Instrucción de la Fiscalía de
Instrucción y Familia de la ciudad de Cruz del Eje, perteneciente
a la Séptima Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.32 del año 2013 el Consejo de la
Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó
el orden de mérito correspondiente a los participantes del con-
curso para cubrir el cargo de fiscal de Instrucción -Interior Pro-
vincial-remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno
de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar al señor Abogado Reymundo Daniel Barrera, quien
resulto en el quinto (5°) lugar en el orden de merito remitido.
Que la Legislatura de la Provincial, en sesión pública del 16 de

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