Decreto N° 378

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 5 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 62 Primera Sección 3
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0111-054730/2004,
del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra la Resolución Nº 0047/2011 de la
Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza -Ministerio de Educación-, por la que
se dispuso autorizar el cierre de la oferta Bachiller
a Distancia para Adultos con Orientación en
Producción de Bienes y Servicios del Instituto
Técnico “ING. NOEL J. ETCHEGOYEN” de esta
Capital, a partir del ciclo lectivo 2010.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción
alguna para la ratificación en esta instancia del
instrumento legal bajo análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 1352/11 del Área
Jurídica del Ministerio de Educación y 000178/2014
de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº
0047/2011, emanada de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de
Educación-, la que compuesta de una (1) foja útil
forma parte del presente decreto, por la que se
dispuso autorizar el cierre de la oferta Bachiller a
Distancia para Adultos con Orientación en
Producción de Bienes y Servicios del Instituto
Técnico “ING. NOEL J. ETCHEGOYEN” de esta
Capital, a partir del ciclo lectivo 2010.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d378.pdf
Decreto N° 344
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: La Ley Nº 10.124 que regula la
habilitación, instalación y funcionamiento de grandes
superficies comerciales y cadenas de distribución.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario operativizar ciertos
aspectos de la Ley Nº 10.124, cuya complejidad
amerita abordar esta problemática con
prudencia, lo que motiva la decisión del Gobierno
de la Provincia de Córdoba, a instruir a la
Autoridad de Aplicación de la norma, esto es la
Secretaría de comercio del Ministerio de Indus-
tria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico, para que previo efectuar las
consultas pertinentes con las organizaciones de
consumidores, cámaras que aglutinan a las
grandes superficies y los municipios
representativos de las diferentes regiones de la
Provincia, vbg. noroeste, centro y sur, valles
turísticos, etc. dicte el plexo normativo
procedimental para la aplicación de las
sanciones previstas en la ley.
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que la
Secretaría de Comercio de la Provincia de
Córdoba, dependiente del Ministerio de Indus-
tria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico, en el plazo de sesenta (60) días
de publicada la presente, elabore un proyecto
de reglamentación del procedimiento para la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley
Nº 10.124, el cual será girado al Ejecutivo para
su aprobación.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo ante-
rior, el organismo oficial deberá consultar
formalmente a las organizaciones no
gubernamentales de defensa de los
consumidores con sede en la Provincia de
Córdoba, a las cámaras que agrupan a las
grandes superficies comerciales y a los
municipios representativos de las distintas
regiones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE, que las
multas no abonadas en el término que le fija la
resolución firme dictada por la autoridad
competente, por los infractores y/o los
responsables solidarios, serán giradas a la
Dirección General de Rentas para su gestión
de cobro en los términos del Decreto 849/2005.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Indus-
tria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, dese al Ministerio de Industria, Comercio,
Minería y Desarrollo Científico Tecnológico a
sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 380
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-045856/97 del
registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos las Resoluciones Nros.
0515/10 de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria y su rectificatoria
0031/12, mediante las cuales se dispuso, ad
referendum de autoridad competente, la
recategorización de las Escuelas de Nivel Inicial
“2 DE ABRIL” de San Francisco, Departamento
San Justo, y “DR. DALMACIO VÉLEZ
SARSFIELD” de Unquillo, Departamento Colón.
Que conforme a las constancias documentales
e informativas incorporadas en autos y
prescripciones legales de rigor, la decisión se
ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de
la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos
estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N°
1910/E/57, Decreto Reglamentario N° 3999/E/
67, 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio
de Educación, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmadas
en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta
instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen
N° 0577/11 del Área Jurídica del Ministerio de
Educación, y lo dictaminado en casos análogos
por la Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCANSE las
Resoluciones Nros. 0515/10 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y
Primaria y su rectificatoria 0031/12, mediante
las cuales se dispuso la recategorización de las
Escuelas de Nivel Inicial “2 DE ABRIL” de San
Francisco -Departamento San Justo-, y “DR.
DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” de Unquillo
-Departamento Colón-, en los términos y
condiciones que se consignan en las mismas,
cuyas copias forman parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de
tres (3) fojas.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d380.pdf
Decreto N° 381
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-112156/2012
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan
con la terna elevada para la imposición de
nombre a la Escuela de Nivel Inicial de
Almafuerte, dependiente de la Dirección Gen-
eral de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que de la misma surge el nombre de
“ARTURO CAPDEVILA”, en homenaje y me-
moria al recuerdo de este poeta y escritor, quien
se doctoró en Derecho y Ciencias Sociales y
ejerció la magistratura y la docencia; en 1922
se radica en Buenos Aires para continuar
escribiendo y realizando su trabajo de profesor,
siendo autor de poemas, novelas, obras
teatrales, ensayos, artículos periodísticos y
textos sobre Derecho e Historia.
Que además, obtuvo el Premio Nacional de
Literatura en los años 1920, 1923 y 1931,
otorgándole la Sociedad Argentina de
Escritores el Gran Premio de Honor en 1949,
en reconocimiento al libro de poemas “El Libro
del Bosque”.
Que por otra parte, el nombre propuesto es
el que lleva la Escuela de Nivel Primario,
ubicados ambos establecimientos en Barrio
Villa El Salto, siendo las únicas instituciones
donde se convoca a la población para
desarrollar diferentes eventos, trabajando de
manera conjunta, lo que permite asignar a
dichas instituciones el rol de entes nucleadores
al crear en la comunidad un sentido de perte-
nencia.
Que los organismos técnicos competentes han
tomado la debida intervención, cumpli-
mentándose los requisitos establecidos en el
Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, los informes producidos, el Dicta-
men N° 2464/2012 del Area Jurídica del
Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. IMPÓNESE el nombre de
“ARTURO CAPDEVILA”, a la Escuela de Nivel
Inicial de la localidad de Almafuerte, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación
y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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