Decreto N° 366
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2014 |
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 64
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014
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SECCIÓN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establecen índices para contrataciones
PODER
EJECUTIVO
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Decreto N° 366
Córdoba, 16 de Abril de 2014
VISTO: el Expediente N° 0485-019207/2014 del
registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.579 - Serie “A” - de fecha 10
de Diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia
toma razón de las Resoluciones de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Serie
“A” N° 001.357, de fecha 27 de Abril de 2011, y N°
000.563 Serie “D” de fecha 14 de Octubre de 2011,
por las que se acuerda a la señora Silvia Adriana
BARRIGO, Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Fa-
milia de esta Capital, perteneciente a la Tercera
Circunscripción Judicial, el beneficio de la Jubilación
ordinaria prevista en la Ley N° 8024 y hacer lugar al
recurso de reconsideración interpuesto estableciendo
el mes de Marzo de 2011 como mes de base para la
determinación del haber inicial, respectivamente, y
resuelve dar de baja a la misma con efecto a partir del
día 01 de febrero de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción
Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos bajo el N° 025/2014 y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado 000.204/2014 en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DAR DE BAJA de la Planta del Poder
Judicial, a partir del 01 de febrero de 2014, a la señora
Silvia Adriana BARRIGO (M.I. N° 10.046.275), Fiscal
civil, comercial, Laboral y de Familia de esta Capital,
perteneciente ala Primera Circunscripción Judicial de
la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los
beneficios de la jubilación ordinaria en lo términos de
la Ley N° 8024.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado
por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos
y por el señor Fiscal de Estado.
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Cordoba, 23 de Abril de 2014
VISTO: La Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N°
305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.155 faculta en su artículo 11 al Poder Ejecutivo
a modificar los índices máximos de contratación establecidos en
ella, y a establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por
tipo de bienes o servicios.
Que resulta necesario unificar y simplificar la normativa
existente en materia de índices de contratación.
Que los Decretos Nros. 3963/1984, 522/2002, 440/2005,
800/2008, 2033/2009, 70/2009, 293/2013 y 185/2013
establecen índices diferenciales para determinadas áreas
en materia de contrataciones.
Que de esa forma, se busca reforzar lo dispuesto en la
Carta del Ciudadano, Ley N° 8835, garantizando la
satisfacción de las necesidades en materia de información y
transparencia de la comunidad con eficacia, eficiencia,
economicidad y oportunidad en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que atento a la variedad de normas dictadas en materia de
índices de contratación, resulta conveniente unificar las mismas
en un solo instrumento legal que contemple las facultades
acordadas a tal fin a los distintos funcionarios de la
Administración Pública Provincial, dando de este modo
cumplimiento a los principios constitucionales
precedentemente mencionados, contribuyendo a la
simplificación administrativa.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE los Índices para las
autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones directas
para la adquisición de bienes y servicios destinados a la
atención de la Salud, a los funcionarios del Ministerio de Salud
que se detallan a continuación:
Artículo 2°.- ESTABLÉCENSE los siguientes Índices máximos
para las autorizaciones y adjudicaciones de contrataciones
directas realizadas por la Policía de la Provincia de Córdoba
para la adquisición de los rubros que se detallan a continuación:
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Desarrollo
Social a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios
que con el carácter de Ayudas Económicas, deban ser
transferidas a los beneficiarios referidas en el artículo 2° del
Decreto N° 3232/94 – incluidos también aquellos beneficiarios
múltiples de eventos recreativos ejecutados por ese Ministerio –
y para los supuestos de necesidad y urgencia establecidos en
dicho dispositivo legal y hasta el índice quince (15) por
Memorando, y hasta el Índice cien (100), por Resolución.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Desarrollo So-
cial, a efectuar contrataciones directas con Centros Asistenciales
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