Decreto N° 312

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 49 CÓRDOBA, 10 de abril de 20142
Decreto N° 312 Córdoba, 8 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0039-047346/2012 y lo dispuesto por
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley Nº 9086 faculta al Poder Ejecutivo a
emitir letras cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio en
curso y dentro del monto que se haya fijado anualmente en la Ley
de Presupuesto.
Que el artículo 71 de la Ley Nº 9086 faculta a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público a emitir letras a corto plazo, pagarés
u otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas
en el artículo 62 de dicha Ley.
Que la Provincia, en los años 2011 y 2012 ha utilizado esta
herramienta financiera que le ha permitido cubrir defasajes
financieros de corto plazo, en el marco del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba creado por Decreto
N° 1591/11, obteniendo, en general, montos superiores a los
iniciales y tasas similares a las obtenidas por los principales emisores
que actúan en el mercado de capitales.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto N°
10176 se considera oportuna la implementación y ejecución del
Programa de que se trata, por hasta un VALOR NOMINAL DE
PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ( V/N $ 800.000.000.-) para
el año 2014.
Que por ello resulta pertinente la contratación directa con el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A. a los fines de que actúe como
Banco Organizador y Colocador, figura que desarrolló en las
emisiones efectuadas oportunamente.
Que por los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 10176 se autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público a cuyos
fines queda facultado para efectuar las gestiones necesarias
afectando la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos
que corresponda al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión
fiduciaria de recursos propios como garantía de las operaciones
que se realicen. Asimismo lo autoriza a dictar las normas
complementarias que establezcan las formas y condiciones a que
deberá sujetarse la operatoria.
Que el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. cotiza las tareas
encomendadas cuyo valor máximo se estima para el año 2014 en
la suma neta de impuestos de pesos dos millones quinientos mil ($
2.500.000.-).
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las previsiones
contenidas en los artículos 104, inciso 2) y 144 inciso 1) de la
Constitución Provincial, en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 54 y 62 de la Ley Nº 9086, la Nota de Pedido N° 2014/
000024 efectuada por la Dirección General de Administración del
Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por
Contaduría General de la Provincia con fecha 31 de marzo de
2014 y por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 114/2014 y
por Fiscalía de Estado al Nº 00223/2014
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE un Programa de Emisión de Letras del
Tesoro de la Provincia de Córdoba por un valor nominal en
circulación de hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS
MILLONES (V/N $ 800.000.000.-) para el año 2014, con los
siguientes términos y condiciones:
a) Series y/o Clases: Las Letras del Tesoro podrán ser emitidas
en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras del
Tesoro de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma
clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las
Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en
distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del
Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas
de emisión y/o precio de emisión.
b) Moneda de emisión y pago: Las Letras del Tesoro podrán
estar denominadas en pesos, dólares estadounidenses o en
cualquier otra moneda, según se especifique en la Resolución del
Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de
las mismas.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la
que se especifique en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
d) Precio de Emisión: Se podrán emitir Letras del Tesoro a su
valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal,
según se especifique en la Resolución del Ministerio de Finanzas
que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
e) Fecha de Vencimiento: Las Letras del Tesoro podrán tener
fechas de vencimiento entre siete (7) días corridos y hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días desde su fecha de emisión, pudiendo su
reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas
hubieran sido emitidas y según se especifique en la Resolución del
Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de
las mismas, siempre y cuando se contara con las autorizaciones
necesarias a dichos efectos.
f) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las
Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución
del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión
de las mismas.
g) Intereses: Las Letras del Tesoro podrán devengar intereses a
tasa fija o variable o no devengar interés alguno, o de acuerdo con
cualquier otro mecanismo para la fijación de interés según
corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la
Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe
la emisión de las mismas.
h) Garantía: Las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía
(con aplicación del pago o no) ya sean reales o personales o de
terceros o podrán emitirse sin garantías, de acuerdo con lo que se
especifique en la Resolución de Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías
que eventualmente garanticen las Letras del Tesoro, podrán ser
cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo
sin limitación los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos y según se especifique en la
Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe
la emisión de las mismas.
i) Mecanismo de colocación: Las Letras del Tesoro se colocarán
mediante licitación pública o suscripción directa o por aquellos
mecanismos que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de
Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
j) Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio
único o márgen de corte, o por aquellos mecanismos que se
especifiquen en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
k) Integración: El precio se integrará al contado, en la moneda
prevista en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con
las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de
integración será el que se determine para cada serie y/o clase en
la Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe
la emisión de las Letras del Tesoro.
l) Licitación por Tramos: La licitación de las Letras del Tesoro
podrá ser realizada por Tramos, según se especifique en la
Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe
la emisión de las mismas.
m) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra
entidad designada a tal efecto y a todo evento según se especifique
en la Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente
apruebe la emisión de las mismas.
n) Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en
uno o varios mercados autorregulados y/o la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires y/o la Bolsa de Comercio de Córdoba y/o bolsas
de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con
lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se
especifique en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
o) Forma e instrumentación de las Letras del Tesoro: Las Letras
del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales de
acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional N° 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados a ser depositados en
la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma
que sea permitida conforme las normas vigentes y según se
especifique en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
p) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
I) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
II) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de
Bolsa del Mercado de Valores S.A. únicamente a través del Banco
de Valores S.A.
III) Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas
interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de
las entidades mencionadas en los puntos I y II precedentes.
IV) Cualquier otro participante según se especifiquen en la
Resolución del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe
la emisión de las Letras del Tesoro.
q) Organizador y Agente Financiero: Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. y/o aquel organismo que se designe en la Resolución
del Ministerio de Finanzas que oportunamente apruebe la emisión
de las Letras del Tesoro.
r) Forma de Pago de los Servicios: la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público de la Provincia realizará los pagos
mediante la transferencia de los importes correspondientes a la
Caja de Valores S.A. Todos los pagos que la Provincia deba realizar
en virtud de las Letras del Tesoro se efectuarán en la moneda
prevista en la Resolución del Ministerio de Finanzas que
oportunamente apruebe la emisión de las mismas, siempre conforme
con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. Si la
requisitos establecidos para que los títulos y certificados de
la referida Carrera tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se
establece que los planes de estudio de las carreras que
ofrezcan los institutos de formación docente deberán estar
aprobados por las autoridades de la provincia de quien
dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudio
del Profesorado mencionado es resultado de un proceso
participativo de directivos, docentes especialistas y
estudiantes.
Por ello, el Dictamen N° 0340/2014 del Area Jurídica de
este Ministerio y lo aconsejado a fs. 92 por la Dirección de
Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Estudio y la
Carrera “Profesorado de Educación Secundaria en
Sociología”, en los términos y condiciones que se establece
en el Anexo I, que con ochenta (80) fojas, forma parte de
este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el título a otorgar a
los egresados de la mencionada Carrera, sea de “Profesor/
a de Educación Secundaria en Sociología”.
ARTÍCULO 3°.- CONVALIDAR, a partir de la cohorte
2012, en los Institutos de Educación Superior que
corresponda, la aplicación del Plan de Estudio aprobado
en el art. 1°.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza y a la Dirección General
de Educación Superior, a establecer criterios para la
reubicación de docentes, conforme a las disposiciones
estatutarias y legales vigentes, a fin de contemplar la situación
académica de los estudiantes que cursan los planes de
estudio que caducan, no resintiendo de esa manera la
continuidad y finalización de sus carreras.
ARTÍCULO 5°.- DEROGAR la Resolución Ministerial N°
751/11 en su Anexo I, en virtud de lo expresado en el
considerando de este dispositivo legal, con relación a la
adecuación de planes, ofertas y titulaciones a los nuevos
requerimientos del Sistema.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r189.pdf
Profesorado ...
VIENE DE TAPA

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