Decreto N° 283

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 45 CÓRDOBA, 4 de abril de 20142
VIENE DE TAPA
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al
Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 25 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-088985/09 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0086/12 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la
cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, el
cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario
“BARTOLOMÉ MITRE” de Campo Ambrogio, Departamento Río
Segundo.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, y Decreto N° 41009/A/38, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 2312/
13 del Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0086/12 de la
entonces Dirección General Educación Inicial y Primaria, mediante
la cual se dispuso, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “BARTOLOMÉ MITRE” de Campo Ambrogio,
Departamento Río Segundo, en los términos y condiciones que
se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d283.pdf
Decreto N° 256 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-090423/09 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 1057/12 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primaria, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Inicial “PRIMER TENIENTE ÁVILA” de
Córdoba, Capital, y el ascenso de la docente Adriana Elizabeth
LAZZATI.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02, Decreto-Ley N° 1910/
E/57 y Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, y Resolución N°
46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en
la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1150/13 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 1057/12
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de
Nivel Inicial “PRIMER TENIENTE ÁVILA” de Córdoba, Capital,
de y el ascenso de la docente Adriana Elizabeth LAZZATI (M.I.
N° 20.914.062) , en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d256.pdf
Decreto N° 257 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-074728/2006, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en los referidos autos la Resolución N° 0639/11
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial
y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso,
reubicar definitivamente a la docente Viviana Magdalena GHÍA,
en el cargo vacante de Maestro de Grado -titular- en la Escuela
de Nivel Primario “GENERAL DE DIVISIÓN MANUEL NICOLÁS
SAVIO” de Río Tercero, como así también el cambio de imputación
del cargo que detentaba la mencionada docente.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las
decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de
la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26.206
y 9870, Decreto Ley N° 1910/E/57, Decretos Nros. 41009/A/
38, y 3999/E/67 -modificado por Decreto N° 0925/02-,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en
ejercicio de facultades discrecionales.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1496/09 del
entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo
dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0639/11
emanada de la entonces Dirección General de Educación Inicial
y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso,
reubicar definitivamente a la docente Viviana Magdalena GHÍA
(M.I. N° 13.461.819), en el cargo vacante de Maestro de Grado
-titular- en la Escuela de Nivel Primario “GENERAL DE DIVISIÓN
MANUEL NICOLÁS SAVIO” de Río Tercero, como así también
el cambio de imputación del cargo que detentaba la mencionada
docente, en los términos y condiciones que se consigna en la
misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Ge-
neral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d257.pdf
Decreto N° 228
Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente N° 0485-019170/2013 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.560 - Serie “A” - de fecha 27 de
Noviembre del 2013, el Tribunal Superior de Justicia toma razón
de la resolución de la Caja de Jubilaciones, pensiones y Retiros
de Córdoba Serie “A” N° 002156, de fecha 29 de Mayo de
2013, por la que se acuerda al señor Miguel Ángel PRINO,
Vocal de Cámara de la Cámara en lo Criminal y Correccional,
con funciones de Delegado de la Administración General
Presidente de la Cámara, del Centro Judicial de Bell Ville,
perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial, el beneficio
de la jubilación ordinaria prevista en la Ley N° 8024, resolviendo
dar de baja al mismo a partir del día 01 de Febrero de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos
Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el
N° 003/2014 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado 137/2014
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

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