Decreto N° 278

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 4 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 192 Primera Sección 3
Decreto N° 278
Córdoba, 31 de octubre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0034-070685/2011,
en el que se tramita el expurgo de planes de
pagos caducos y anulados correspondientes al
Impuesto Inmobiliario que se encuentran
archivados en la Dirección General de Rentas
dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos
de este Ministerio, cuyo plazo de retención se
encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO: Que el Articulo 5º del
Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del listado
resultante por el término de veinte días hábiles en
todas las Mesas de Entradas y Salidas de la
dependencia pertinente y la citación por edictos a
toda persona que pudiere encontrarse
legítimamente interesada en la devolución o
desglose de piezas, respecto de un documento
incluido en el listado, para que tomen conocimiento
del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de
este Ministerio al Nº 476/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la exhibición por el
término de veinte (20) días hábiles a contar de la
primera publicación de edictos en el Boletín Oficial,
en todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas - dependientes de este Ministerio, del listado
de planes de pagos caducos y anulados
correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sujetos
a expurgos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER la citación por
edictos, a publicarse por el término de cinco (5)
días corridos, a toda persona que pudiere
encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de un
documento incluido en el listado obrante en autos,
para que tome conocimiento del mismo y formule
sus peticiones, en los términos del Decreto Nº 1659/
97.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Córdoba, 31 de octubre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0034-068774/2010,
en el que se tramita el expurgo de rendiciones del
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cintas
auditoras de máquinas timbradoras), que se
encuentran archivadas en la Dirección General
de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de retención
se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO: Que el Articulo 5º del
Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del listado
resultante por el término de veinte días hábiles en
todas las Mesas de Entradas y Salidas de la
dependencia pertinente y la citación por edictos a
toda persona que pudiere encontrarse
legítimamente interesada en la devolución o
desglose de piezas, respecto de un documento
incluido en el listado, para que tomen conocimiento
del mismo y formulen sus peticiones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de
este Ministerio al Nº 473/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la exhibición por el
término de veinte (20) días hábiles a contar de la
primera publicación de edictos en el Boletín Oficial,
en todos los S.U.A.C. - Mesas de Entradas y
Salidas - dependientes de este Ministerio, del listado
de rendiciones del Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. (cintas auditoras de máquinas
timbradoras), sujetas a expurgos.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER la citación por
edictos, a publicarse por el término de cinco (5)
días corridos, a toda persona que pudiere
encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de un
documento incluido en el listado obrante en autos,
para que tome conocimiento del mismo y formule
sus peticiones, en los términos del Decreto Nº 1659/
97.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE
FINANZAS
MINISTERIO
JEFATURA de GABINETE
Resolución N° 724 Córdoba, 10 de octubre de 2013
VISTO: Las facultades conferidas al señor Ministro Jefe de Gabinete en el artículo 2 del Decreto Nro. 187/13
-modificado por Decreto Nro. 1071/13-, y la necesidad de dictar las normas reglamentarias en materia de
ampliación de plazos concedidos para la rendición de cuentas y de las solicitudes de modificación de objeto que
presenten los beneficiarios de subsidios otorgados conforme las previsiones contenidas en el Decreto prenotado;
Y CONSIDERANDO: Que conteste lo regula el artículo 18 inciso 15 del Decreto Nro. 2565/11, ratificado por
Ley Nro. 10.029 -modificado por Decreto Nro. 674/2012, ratificado por Ley Nro. 10.140-, constituye una de
las atribuciones del Ministerio Jefatura de Gabinete la intervención en la gestión de la ayuda directa a la
comunidad que otorga el Poder Ejecutivo.
Que de la práctica administrativa en lo pertinente surge la necesidad de reglamentar lo relativo al tratamiento
de la ampliación de los plazos concedidos para la rendición de cuentas y de las solicitudes de cambio de objeto
presentados por los beneficiarios de las ayudas económicas oportunamente otorgadas.
Que en atención a los principios de celeridad y economía procesal que deben inspirar el actuar de la
Administración, resulta necesario implementar mecanismos por los que se brinde de manera eficiente, tratamiento
a los temas referidos en el parágrafo que precede, y que permitan completar integralmente la gestión del trámite
de gestión de pedidos de ayuda directa a la comunidad, en armonía con lo instituido por Decreto Nro. 187/13.
Por ello, a razón de preceptuado en los artículos 147 in fine y 174 de la Constitución Provincial,
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- IMPLEMÉNTASE el ‘TRAMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN
DE PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE MODIFICACIÓN DE OBJETO´ de los fondos
otorgados mediante el Trámite de Gestión de Pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad, establecido por
Decreto Nro. 187/13 -modificado por Decreto Nro. 1071/13-, al que deberán ajustarse todas las peticiones
destinadas a tal fin.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE los formularios de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN
DE PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS y de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
MODIFICACIÓN DE OBJETO, de los fondos otorgados mediante el Trámite de Gestión de Pedidos de Ayuda
Directa a la Comunidad, instituido por Decreto Nro. 187/13 -modificado por Decreto Nro. 1071/13-, que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente instrumento.
ARTÍCULO 3°.- LAS personas físicas o jurídicas beneficiarias de una ayuda directa que pretendan ampliar
por única vez el plazo establecido para la rendición de cuentas, deberán solicitar su autorización con antelación
a su vencimiento mediante el empleo del Formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- LAS personas físicas o jurídicas beneficiarias de una ayuda directa que pretendan variar
por única vez el destino de los montos dinerarios otorgados oportunamente, deberán solicitar la debida
autorización para la modificación de objeto en forma previa a la afectación de los fondos, mediante el uso del
Formulario que corre agregado como Anexo II al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- SERÁ resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, exceptuar a los peticionantes de ampliación
de plazos o de modificación de objeto de los requisitos señalados en los artículos tercero y cuarto, en la medida
que su incumplimiento se haya debido a caso fortuito, fuerza mayor o necesidad y urgencia manifiestas. Para
el caso, se podrá requerir del beneficiario la acreditación fehaciente de dichos extremos, mediante las vías
idóneas para tal fin.
ARTÍCULO 6°.- A toda solicitud de autorización de ampliación de plazos para la rendición de cuentas y de
modificación de objeto, le será impreso el siguiente trámite:
a) Presentación del formulario correspondiente llevando inserta la firma del solicitante certificada por cualquiera
de los medios de ley, por ante el Sistema Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.), en cualquiera de sus
mesas de atención, y su posterior derivación a la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de
Gabinete;
b) Individualización del expediente por el que tramitó el pedido de ayuda directa, e intervención de la
Dirección General de Administración en el formulario de solicitud de autorización, oportunidad en la cual podrá
requerir del peticionante la documentación que acredite la justificación de la solicitud invocada, como asimismo
todo otro dato o documental estatutaria y fiscal que estime convenientes, para ser incorporados al trámite;
c) Puesta en consideración de la petición al señor Ministro Jefe de Gabinete, y elevación del pedido por sí o
por intermedio de la Dirección General de Administración, al Titular del Poder Ejecutivo, quien de estimarlo
oportuno y conveniente podrá autorizar la solicitud de ampliación de plazos o modificación de objeto según se
trate;
d) Remisión de las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete para su
dictamen;
e) Dictado del acto administrativo que resuelva en definitiva la pretensión, y su notificación al interesado;
f) Comunicación al Tribunal de Cuentas;
g) Anotación en el Registro de Ayudas Directas en cuanto sea pertinente.
ARTÍCULO 7º.- LAS solicitudes de autorización de ampliación de plazos para la rendición de cuentas y de
modificación de objeto con trámite en curso, podrán ser reconvertidas en los términos de la presente
reglamentación, a requerimiento de la autoridad de aplicación del régimen.
ARTÍCULO 8º.- VERIFICADO el incumplimiento de las prescripciones legales contenidas en los artículos
tercero y cuarto, sin que concurran algunas de las causales de eximición previstas en el artículo quinto, será
de aplicación lo normado en el artículo 11 del Decreto Nro. 187/13, modificado por Decreto Nro. 1071/13. Para
el caso, la autoridad de aplicación podrá promover las acciones tendientes a la recuperación de los fondos
mediante los mecanismos de ley. Asimismo, se notificará a los Órganos de Control correspondientes a los fines
de su toma de razón y, de corresponder, el ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 9º.- LA presente resolución conforma parte del plexo normativo establecido por Decreto Nro.
187/13 -modificado por Decreto Nro. 1071/13- por lo que su aplicación resultará de la valoración conjunta de
ambas normas.
ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, tome razón el Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a
la Dirección General de Administración del Ministerio Jefatura de Gabinete, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_01_r724.pdf

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