Decreto N° 262

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 70 CÓRDOBA, 15 de mayo de 20142
Primario “GRAL. SAN MARTIN” de Gutemberg
-Departamento Río Seco-, dependiente de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -
Ministerio de Educación-
ARTÍCULO 3º.- EL presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Creación del...
VIENE DE TAPA
de su planta funcional, como así también de la representación legal del mismo, todo ello con efecto al
ciclo lectivo 2010, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del
propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d442.pdf
Se ratifica...
VIENE DE TAPA
Decreto N° 440 Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-047283/98 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0145/2012 de la entonces Dirección
General de Educación Inicial y Primaria, dependiente del citado Ministerio, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo
en la Escuela de Nivel Primario “FRAY MAMERTO ESQUIU” de la localidad de Los Espinillos -
Departamento Río Segundo-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos
por el artículo 3° del Decreto N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no existe objeción
alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1416/2013 del Area Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0145/2012 de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria, del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “FRAY MAMERTO ESQUIU”
de la localidad de Los Espinillos -Departamento Río Segundo-, en los términos y condiciones que se
consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d440.pdf
Decreto N° 262 Córdoba, 20 de Marzo de 2014
VISTO: El sistema de Procuración Fiscal para la gestión del cobro de los tributos provinciales impagos,
multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado
Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que la gestión del cobro de título de deuda por vía judicial o extrajudicial se efectúa con la
intervención de Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, no teniendo los mismos
ninguna relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los señores procuradores fiscales ejercen la representación de la Provincia en los asuntos
que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil define al mandato como el contrato que tiene lugar cuando
una parte da a otra el poder que ésta acepta para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre
y de su cuenta un acto jurídico o una serie de actos jurídicos, autorizando el artículo 1970 del citado
cuerpo legal al mandante a revocar la representación conferida, siempre que quiera y sin necesidad
de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato otorga el artículo 12° del Decreto N° 97/2008 que regula
el sistema de la Procuración Fiscal, debiendo realizar el mandatario la correspondiente rendición de
cuentas.
Por ello, las normas citadas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
1° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- REVOCASE el mandato oportunamente conferida a la Abogada María de los
Ángeles Tuninetti (M.I. N° 12.962.492) por Decreto N° 1816/2003 para ejercer la representación
de la Provincia como Procuradora Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que lo obligación de rendir cuenta de la gestión realizada por la
letrada citada en el artículo precedente, deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días por ante
la Fiscalía Tributaria Adjunta, quien readjudicará los juicios en trámite conforme las pautas establecidas
en el Decreto N° 97/2008.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría
de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 447 Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-086430/2009, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0676/11 de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de

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