Decreto N° 234

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 39 CÓRDOBA, 26 de marzo de 20142
VIENE DE TAPA
Se modifica...
declaración de admisibilidad de la denuncia no implicará adelantar opinión sobre el fondo del asunto ni será causal de recusación.
Cuando no hubiere mérito suficiente para declarar admisible la denuncia ni para desestimarla, o debiera estarse a los resultados de
una prejudicialidad penal, el Jurado -por resolución fundada- remitirá las actuaciones al Tribunal de Ética para Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a los efectos de que se investigue la conducta del denunciado. Contra dicha resolución
sólo procede el recurso de aclaratoria."
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 7956 -Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 46.- Fallo. Efectos. El Jurado dictará el fallo que podrá ser absolutorio o condenatorio, siendo en este último supuesto al
solo efecto de la destitución. Si la causal de destitución se fundara en hechos que pudieran configurar delitos de acción pública se
remitirá copia autenticada de las constancias pertinentes a la justicia penal. Contra el fallo sólo procederá el recurso de aclaratoria,
el que deberá interponerse dentro de los tres días de notificado.“El fallo condenatorio conlleva la inhabilidad absoluta para
desempeñar cargos en la Justicia Provincial."
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FELIX GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV OPODER EJECU TIV O
PODER EJECU TIV OPODER EJECU TIV O
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 234 Córdoba, 17 de Marzo de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.190, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el BoletínOficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 187
Córdoba, 27 de Febrero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0111-058733/2009 -trece (13)
cuerpos-, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo la Resolución N° 0972/13 de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -
Ministerio de Educación- por la que se otorga la autorización
de funcionamiento para la Carrera Psicopedagogía- Opción
Pedagógica Presencial en el “I.D.E.S. -INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR DE RIO TERCERO” -Nivel Su-
perior-, de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, que
otorga el título de “Psicopedagogo”, con una duración de
cuatro (4) años -Modalidad Presencial-, se aprueba el Plan
de Estudios de la referida Carrera, como así también se
reconoce pedagógicamente y se toma conocimiento de la
representación legal del mismo, todo ello a partir del Ciclo
Lectivo 2010, estableciéndose que tal concesión no significará
derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni
obligación de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones legales
de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra
dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello y los Dictámenes Nros. 2673/2013 del Área Jurídica
del Ministerio de Educación y 114/2014 de Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 0972/13
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza
-Ministerio de Educación- la que compuesta de dos (2) fojas
útiles, se adjunta y forma parte del presente Decreto, por la
que se otorga la autorización de funcionamiento para la
Carrera Psicopedagogía- Opción Pedagógica Presencial-
en el “I.D.E.S.-INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
DE RIO TERCERO” -Nivel Superior-, de Río Tercero,
Departamento Tercero Arriba, que otorga el título de
“Psicopedagogo”, con una duración de cuatro (4) años -
Modalidad Presencial-, se aprueba el Plan de Estudios de la
referida Carrera como así también se reconoce
pedagógicamente y se toma conocimiento de la
representación legal del mismo, todo ello a partir del Ciclo
Lectivo 2010, estableciéndose que tal concesión no significará
derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni
obligación de la Provincia a otorgarlo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d187.pdf
Cordoba, 27 de Febrero de 2014
VISTO: La renuncia presentada por el señor Héctor René
David a los cargos de Asesor de Gabinete y Consejero
Suplente por el Poder Ejecutivo para la designación de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la renuncia elevada a
consideración de este Poder Ejecutivo, corresponde aceptar
la misma, agradeciendo al señor David de los servicios
prestados en el ejercicio de dichas funciones.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas ene le ar-
ticulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- ACEPTASE a partir de la fecha del presente
Decreto, la renuncia presentada por el señor Héctor René
David ( M.I. N° 17.000.633) a los cargos de Asesor de
Gabinete y Consejero Suplente por el Poder Ejecutivo para
la designación de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial, agradeciéndosele los servicios prestados en el
ejercicio de dicha funciones.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE, Comuníquese, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PUBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA

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