Decreto N° 1719

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 1º de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 43 Primera Sección 3
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.759,52)
conforme lo indica la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura en su Documento de Contabilidad,
Nota de Pedido N° 2013/001320 a Jurisdicción 1.50, Programa
506-005, Partida 12.06.00.00 del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa integrar el
importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a
la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1031.pdf
Decreto N° 1719 Córdoba, 31 de Diciembre de 2012
VISTO: el Expediente Nº 0047-015702/11/R4 en el que la
Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio
de Infraestructura, propicia por Resolución Nº 415/2012, la
aprobación del Acta Acuerdo de la segunda Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “AMPLIACIÓN Y
REFUNCIONALIZACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA
SAN VICENTE DE PAUL, ubicada en calle Ema Ceballos N°
446 DE LA LOCALIDAD DE ALTA GRACIA -
DEPARTAMENTO: SANTA MARÍA - PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, suscripta el 31 de mayo de 2012, entre el Direc-
tor General de Arquitectura y el Socio Gerente de la Empresa
ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra
en las previsiones del Decreto Nº 1231/2010, modificatorio de
su similar N° 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución Nº
1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/11 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
lo establecido por el artículo 24 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que por Decreto N° 921 del 14 de agosto del corriente se
aprobó el Acta Acuerdo de la primera Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de Variación de Costos.
Que surge de la información incorporada en autos que el
porcentaje de ejecución de obra acumulada a febrero de 2012
es del 57,80%, habiéndose liquidado un 20% en concepto
de Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección Gen-
eral de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que
surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4,8,9 y 10 y
concordantes del Decreto Nº 1133/2010, modificado por su
similar Nº 1231/2010, y lo dispuesto por Resolución Ministe-
rial Nº 013/2011, a partir del mes de febrero de 2012 se
verificó un porcentaje de variación de costos del 12,17%, por
lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación
(Fri), que arroja un porcentaje de variación de costos a partir
del mencionado mes del 8,52%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior a dicha
fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de la primera
redeterminación (septiembre de 2011), lo que implica reconocer
a la contratista por dicho concepto un monto de $ 36.392,25,
ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma
de $ 1.048.985,45, habiéndose considerado el 10% de utilidad
invariable.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto Nº 1231/2010, modificado por su similar N° 1133/
2010, y verificada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que ha procedido
a suscribir con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación
de precio por reconocimiento de variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 319/12, y por Fiscalía de Estado bajo
el N° 624/2012 y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la segunda
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación
de Costos por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL EDIFICIO
DE LA ESCUELA SAN VICENTE DE PAUL, ubicada en calle
Ema Ceballos N° 446 DE LA LOCALIDAD DE ALTA GRACIA
- DEPARTAMENTO: SANTA MARÍA - PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 36.392,25), suscripta el 31 de mayo de 2012,
entre el Director General de Arquitectura y el Socio Gerente
de la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.,
contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de TRES
(3) fojas, integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
36.392,25), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura, en su
Documento de Contabilidad, Nota de Pedido Nº 2012/000927,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 520-000, Partida
12.06.00.00 del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precios.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General
de Arquitectura, requerirá a la Empresa ANSAL CONS-
TRUCCIONES S.R.L., la integración del importe adicional de
garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1719.pdf
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 145 Córdoba, 26 de Marzo de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-086485/09, 0109-
068346/05, 0104-085625/08, 0109-076800/07, 0109-099315/
11, 0109-096039/10, 0109-087403/09, 0109-082605/08, y
0109-110089/12, delRegistro del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuacionesReferidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas porDocentes
dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes queSe
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
laRenuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por elTitular
del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargoPrevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57
y 26 -segundoPárrafo- de su Reglamentación, aprobada por
Decreto N° 3999/E/67.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que
losDocentes no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigaciónAdministrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por elÁrea
Jurídica de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ACEPTAR las renuncias presentadas por
razones Particulares por el personal dependiente de este
Ministerio, Que se nomina en el Anexo I a la presente resolución,
compuesto de una (1) foja, a los cargos, establecimientos y a
partir de la fecha que en cada caso se especifican.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r145.pdf
Resolución N° 148 Córdoba, 26 de Marzo de 2014
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-076609/06, 0109-
087414/09, 0109-099001/11, 0109-099819/11, 0109-101957/
11, 0109-106884/12, 0109-106957/12, 0109-109134/12, 0109-
110727/12, y 0595- 097414/10, del registro del Ministerio de
Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuacionesReferidas
a las renuncias por motivos particulares presentadas porDocentes
dependientes de este Ministerio;
Que de las constancias de autos surge que los docentes queSe
nominan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron
la Renuncia por razones particulares a cargos que cada uno
detentaba.
Que consta en autos que los mismos fueron eximidos por elTitular
del área respectiva de la exigencia de permanecer en el
cargoPrevista en los artículos 24 del Decreto-Ley N° 1910/E/57

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