Decreto N° 1543

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 68 CÓRDOBA, 13 de mayo de 20142
Resolución N° 43 Córdoba, 12 de mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0696-106763/2014, por los que se
insta la Declaración de Interés Provincial del "X Congreso
Internacional Cultura del Trabajo. Articulación Social e Innovación:
Bases para el cambio"
Y CONSIDERANDO:
Que la Fundación Inclusión Social Sustentable procura la
Declaración de Interés Provincial del encuentro arriba mentado,
a desarrollarse los días catorce, quince y dieciséis de mayo del
año dos mil catorce, en la "Ciudad de las Artes" de esta Ciudad.
Que el congreso está dirigido a jóvenes, educadores,
investigadores, miembros de organizaciones sin fines de lucro,
funcionarios del sector público, empresarios, docentes y
estudiantes universitarios, medios de comunicación, dirigentes
de cámaras, sindicatos y público en general y tiene como propósito
generar un encuentro intersectorial para compartir propuestas,
tendencias y expectativas vinculadas a la problemática que
enfrentan los jóvenes en el plano educativo y socio - laboral.
Que se reconoce la necesidad de promover y ampliar
conectores entre los diferentes sectores de la sociedad que
favorezcan el desarrollo del voluntariado y donantes en proyectos
educativos, sociales y laborales.
Que la iniciativa que se promueve, se enmarca en las previsiones
contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y concordantes de la
Constitución Provincial y lo dispuesto por el Decreto Nro. 592/
04.
Que a fs. 36 de los actuados, Fiscalía de Estado informa como
cumplimentados los requisitos previstos en el Decreto Nro. 592/
04.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa prenotada y lo
dictaminado por el Área de Servicio Jurídico de este Ministerio,
bajo el número 27/2014;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: DECLÁRESE de Interés Provincial al "X
CONGRESO INTERNACIONAL CULTURA DEL TRABAJO.
ARTICULACION SOCIAL E INNOVACION: BASES PARA EL
CAMBIO", que organizada por la Fundación Inclusión Social
Sustentable, se desarrollará en la "Ciudad de las Artes" de esta
Ciudad, los días catorce, quince y dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese y archívese.
JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PUBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
MINISTERIO DE
COMUNICACN PÚBLICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Decreto N° 361
Córdoba, 16 de abril de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0661-000294/
2013, del registro del entonces Ministerio de
Planificación, Inversión y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita
la aprobación del Convenio Marco y su Acta
Complementaria N° 1, celebrados entre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) y el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, representado por el entonces Ministro
de Planificación, Inversión y Financiamiento,
protocolizado bajo el N° 001/2013 del Protocolo
de Convenios de esa cartera de gobierno.
Que el Convenio y su Acta Complementaria
N°1 tienen por objeto dar cumplimiento al
Programa de Estadística 2013 en relación a las
siguientes actividades: Encuesta Permanente
de Hogares Continua; Encuesta Anual de
Hogares Urbanos-Extensión EPH; Encuesta
Industrial Mensual; Índice de Precios; Encuesta
Nacional Económica; Índice de Salarios;
Encuesta de Ocupación Hotelera; Encuesta de
Turismo Internacional; Programa Nacional de
Cartografía Unificado; Estadísticas de Permiso
de Edificación; Relevamiento del Sistema
Estadístico Nacional y Relevamiento de
Operaciones Estadísticas; Programa Análisis
Demográfico; Mejoramiento de Estadísticas
Vitales y de Registro Civil; Encuesta Nacional
Agropecuaria; Muestra Maestra Urbana de
Viviendas de la República Argentina.
Que las actividades a que hace referencia el
Convenio Marco se acordarán por medio de
Actas Complementarias que incluirán, para
ambas partes, la tareas a realizar como así
también las obligaciones especiales de cada
actividad, de conformidad a los Artículos 2 y 3
del Decreto N° 3110/70.
Que en ese contexto se suscribió el 30 de
abril de 2013 el Acta Complementaria N° 1, en
la que se detallan las acciones a llevar adelante
en cumplimiento del Acuerdo Marco.
PODER
EJECUTIVO
Que se ha acordado la garantía de la
observancia de las normas del secreto
estadístico y confidencialidad de la información
establecido por Ley N° 17622, su Decreto
Reglamentario, la Disposición INDEC N° 176/
99 y la Ley Provincial N° 5454, y se ha
convenido las respectivas funciones y
obligaciones en orden a la financiación de
gastos, asesoramiento, supervisión, capacita
ción, contrataciones y otras relativas a la
instrumentación técnica.
Que dicho financiamiento de gasto para el
Programa de Estadística 2013, será afrontado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) hasta un monto de Pesos Dos Millones
Treinta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y
Nueve ($ 2.033.659.).
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa
citada, lo dictaminado por la entonces Dirección
General de Asuntos Legales del ex Ministerio
de Planificación, Inversión y Financiamiento con
el N° 040/2013, por Fiscalía de Estado bajo N°
087/14 y en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 144 Inciso 4° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio
Marco de fecha 28 de Diciembre de 2012,
celebrado entre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) y el Gobierno
de la Provincia de Córdoba, representado por
el entonces Secretario de Planificación del ex
Ministerio de Planificación, Inversión y
Financiamiento, y su Acta Complementaria N°
1 de fecha 30 de abril de 2013, que tienen por
objeto dar cumplimiento al Programa de
Estadística 2013 en relación a los siguientes
ejes temáticos: "Encuesta Permanente de
Hogares Contínua"; "Encuesta Anual de
Hogares Urbanos-Extensión EPH"; "Encuesta
Industrial Mensual"; "Índice de Precios";
"Encuesta Nacional Económica"; "Índice de
Salarios"; "Encuesta de Ocupación Hotelera";
"Encuesta de Turismo Internacional"; "Progra
ma Nacional de Cartografía Unificado";
"Estadística de Permiso de Edificación";
"Relevamiento del Sistema Estadístico Nacional
y Relevamiento de Operaciones Estadísticas";
"Programa Análisis Demográfico";
"Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de
Registro Civil"; "Encuesta Nacional
Agropecuaria"; "Muestra Maestra Urbana de
Vivienda de la República Argentina".“El
Convenio y su Acta Complementaria N° 1,
compuestos de siete (7) y treinta y cuatro (34)
fojas, respectivamente, forman parte integrante
de éste acto como Anexos I y II.
Artículo 2°.- EL presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Finanzas
y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Legislatura de la Provincia
para su tratamiento y aprobación, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d361.pdf
Córdoba, 11 de diciembre de 2013.-
En uso de las atribuciones conferidas por el
articulo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1°.- DESIGNASE, a partir de la
fecha del presente decreto, al Ing. Juan Néstor
VALLEJOS (M.I. N° 13.198.307), en el cargo
de Director General de Operaciones de la
Secretaría de Servicios Públicos, dependiente
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba.
Articulo 2°.- FACULTASE al Señor Ministro
de Finanzas a realizar todas las adecuaciones
presupuestarias que se deriven de lo dispuesto
en el presente decreto.
Articulo 3°.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
Articulo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníque
se, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de diciembre de 2013.-
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha
del presente decreto, al Lic. Bernardo
Bartolome HEREDIA (M.I N° 29.714.914), en
el cargo de Director General de Planeamiento,
Ejecución y Gerenciamiento de Obras de la
Secretaría de Desarrollo Energético,
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos de la Provincia de
Córdoba, con retención de su cargo de la planta
permanente de la Administración Pública Pro-
vincial.
Artículo 2°.- FACULTASE al Señor Ministro

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