Decreto N° 1188

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 31 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 42 Primera Sección 3
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que se incorpora copia del Decreto N° 814/2013 por el que se
aprobó el Acta Acuerdo de la Tercera Redeterminación de Precio
por Reconocimiento de Variación de Costos correspondiente al
mes de julio de 2012,
Que surge de autos que el porcentaje de ejecución de obra
acumulada a marzo de 2013 era del 26,92%, habiéndose emitido
el 25 de noviembre de 2011 Certificado Extraordinario de Pago
a Cuenta.
Que la Sección Estudio de Costos de la Dirección General de
Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge que,
atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº
1133/2010, modificado por su similar Nº 1231/2010, y lo dispuesto
por Resolución Ministerial Nº 13/2011, a partir del mes marzo de
2013 se verificó una variación de costos del 7,70%, por lo que
se procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri),
verificándose a partir de dicho mes un porcentaje de variación
de costos del 5,39%, habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC
Informa a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del
mes anterior al de la fecha de la tercera redeterminación (julio de
2012), lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto,
la suma de $ 730.005,29, habiéndose considerado 10% de
utilidad invariable y el 20% del Certificado Extraordinario de
pago a cuenta, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a marzo de 2013 a la suma de $ 18.936.518,60.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del régimen de que se trata.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su similar N° 1133/10, y
verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente
la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta
Acuerdo de redeterminación de precio por reconocimiento de la
cuarta variación de costos.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido Nº
2013/001077 para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo
14 del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N°
1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N° 437/
2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 814/2013 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la cuarta
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos correspondiente al mes de marzo de 2013, por trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO
EDIFICIO PARA I.P.E.M. Nº 255 Y ALBERGUE UBICADOS EN
CALLE MARÍA ACOSTA N° 751 - BARRIO CENTRO -
LOCALIDAD DE LA CARLOTA - DEPARTAMENTO: JUÁREZ
CELMAN PROVINCIA DE CORDOBA”, por la suma de Pesos
Setecientos treinta mil cinco con veintinueve centavos ($
730.005,29), suscripta con fecha 8 de agosto de 2013, entre el
Director General de Arquitectura y el representante de la Empresa
HINSA S.A., contratista de la obra, la que como Anexo I,
compuesto de tres (3) fojas forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso por la suma Pesos
Setecientos treinta mil cinco con veintinueve centavos ($
730.005,29), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación en su Documento de
Contabilidad, Nota de Pedido N° 2013/001077 a Jurisdicción
1.35, Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del Presupuesto
Vigente.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa, de
corresponder, integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Educación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1187.pdf
Decreto N° 1188 Córdoba, 8 de Octubre de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0047-015987/2011/R5 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de
Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia
por Resolución Nº 610/13, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la tercera
Variación de Costos correspondiente al mes de julio de 2012, por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO PARA I.N.E.S.C.E.R., ubicado en Boulevard
España S/N - CIUDAD DE VILLA MARÍA - DEPARTAMENTO:
GENERAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, suscripta
con fecha 31 de julio de 2013, entre el Director General de
Arquitectura y el Apoderado de la Empresa ESTRUCTURAS
S.A.C.I.C.I.F., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/10, y lo dispuesto por Resolución Nº 013/11 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo
previsto en el Artículo 21° del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista
fundamentando su pedido.
Que mediante Decreto N° 641/2013 se aprobó el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de la primera
y segunda variación de costos, correspondiente a los meses de
noviembre de 2011, y febrero de 2012.
Que surge de autos que el porcentaje de ejecución de obra
acumulada a julio de 2012 era del 0,87%, habiéndose liquidado a
la fecha un 20% en concepto de Certificado Extraordinario de
Pago a Cuenta.Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección
General de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que
surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del
Decreto Nº 1133/10, rectificado por su similar Nº 1231/10, y lo
dispuesto por Resolución Ministerial Nº 013/11, a partir del mes de
julio de 2012 se verificó una variación del 11,48%, por lo que se
procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri), verificandose
a partir de dicho mes un porcentaje de variación de costos del
8,03%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa, a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a
febrero de 2012 (segunda variación), lo que implica reconocer a la
contratista por dicho concepto, una vez deducido el 20% del
mencionado certificado de pago a cuenta y el 10% de utilidad
invariable, la suma de $ 1.891.473,85, ascendiendo el presupuesto
de obra redeterminado a julio de 2012 a la suma de $ 25.645.468,94.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el Decreto
Provincial Nº 1231/10, modificatorio de su similar N° 1133/10, y
verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la
aplicación del precitado Decreto, la Dirección General de Arquitectura
ha considerado conveniente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que ha procedido a suscribir con la contratista el
Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de Variación de Costos.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido Nº 2013/
001023 para atender la erogación que lo procurado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, y el
artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/10, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N° 429/
2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 792/2013 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Rede-
terminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de julio de 2012, por trabajos faltantes de
ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
PARA I.N.E.S.C.E.R., ubicado en Boulevard España S/N - CIUDAD
DE VILLA MARÍA - DEPARTAMENTO: GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($
1.891.473,85), suscripta con fecha 31 de julio de 2013, entre el
Director General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo
CAPARRÓZ, por una parte, y el Apoderado de la Empresa
ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F., Contador Marcos BAREMBAUM,
contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de
TRES (3) fojas, integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 1.891.473,85), conforme lo indica la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación
en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2013/
001023, de la siguiente manera: la suma de Pesos Un Millón
Trescientos Veinticuatro Mil Treinta y Uno con Setenta Centavos
($1.324.031,70.-) a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partidas
12.06.00.00 del P.V y la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Siete
Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Quince Centavos
($567.442,15) a Ejercicio Futuro Año 2014.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de
Arquitectura requerirá a la Empresa ESTRUCTURAS
S.A.C.I.C.I.F., de corresponder, la integración del importe adicional
de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro def Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, al
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1188.pdf
Decreto N° 1234 Córdoba, 24 de Octubre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-015859/2011/R11 en el que la
Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución N°
706/2013 la aprobación del Acta Acuerdo de la Cuarta

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