Decreto N° 1031

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 43 CÓRDOBA, 1º de abril de 20142
Pública, a modificar los precios de las contrataciones detalladas
en el artículo anterior durante la vigencia de las mismas.
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Señor Ministro de Gestión
Pública, a modificar los lugares de prestación conforme a las
necesidades de servicio de las contrataciones efectuadas en el
ámbito de la Administración Pública Centralizada y Agencias.
ARTÍCULO 5°: DELÉGASE en los titulares de cada jurisdicción
la facultad de otorgar la autorización previa prevista en el art. 51
del Decreto 1387/13, en los siguientes casos:
a) Prácticas curriculares y/o Prácticas Pre-Profesionales
no rentadas, de alumnos de carreras de grado y postgrado,
cuyos programas académicos exigen o prevén la ejecución de
prácticas y/o trabajos en entidades públicas o privadas
relacionados al objeto de la carrera.
La firma de estos convenios no puede implicar costo de ningún
tipo para el Estado Provincial y los seguros que fueran necesarios
según la legislación vigente en la materia estaran a cargo de las
entidades científicas y/o académicas;
b) Pasantías Educativas -en el marco de la Ley 26.427, o el
régimen legal que pudiera sustituirla en el futuro.-
c) Beneficiarios de becas y/o ayudas económicas, que
desarrollen actividades en el marco de programas autorizados
por este Poder Ejecutivo.
d) Contratos de Locación de Servicios u obras o cualquier
otra vinculación jurídica, financiados exclusivamente con recursos
no reintegrables provenientes de Organismos Nacionales,
Internacionales y/o Multilaterales.
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que los responsables de las
áreas de personal de cada jurisdicción deberán informar al Ministerio
de Gestión Pública, previo al inicio de las actividades que
correspondan en cada caso, los convenios -de corresponder- y
las personas involucradas en los casos previstos en el artículo
precedente, mediante el procedimiento que a tal fin defina la
Secretaría de Capital Humano dependiente del Ministerio de Gestión
Pública, sin cuyo requisito no podrá disponerse pago alguno.
ARTÍCULO 7º: DELÉGANSE en el Señor Ministro de Gestión
Pública, o en la persona que la misma designe, la suscripción de
los contratos y demás aspectos operativos y administrativos
relacionados con su ejecución, que resulten necesarios para
efectivizar las contrataciones bajo la modalidad de locación de
servicio en el ámbito de la Administración Pública Provincial
Centralizada.
ARTÍCULO 8°: Los titulares de los respectivos Organismos
descentralizados, realizarán las gestiones necesarias para hacer
efectivas las contrataciones que se encuentren autorizadas por
el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 51 del decreto
1387/13 y las disposiciones del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°: ESTABLÉCESE la responsabilidad del titular
de cada jurisdicción y/o del máximo responsable de cada una de
las entidades enumeradas en el artículo 51 del Decreto 1387/13,
de arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente, observando y
haciendo observar a los funcionarios que de ellos dependan, la
obligatoriedad de contar con la autorización previa del Poder
Ejecutivo en toda contratación o designación de personal, en los
casos que corresponda según la modalidad.
ARTÍCULO 10°: CONVALÍDASE lo actuado hasta el día de la
fecha por el Señor Ministro de Gestión Pública, en el marco de la
delegación de facultades y atribuciones ordenada por Decreto
N° 2688/11 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11°: DERÓGASE el Decreto Nro. 2688/11 y sus
modificatorios.-
ARTICULO 12°: El presente decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gestión Pública y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 13°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, dése a las sectoriales de per-
sonal de cada Ministerio y a los Titulares de los organismos
descentralizados, y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Beneficiarios de becas y/o ayudas económicas que desarrollen
actividades en el marco de programas autorizados por el Poder
Ejecutivo, y Contratos de Locación de Servicios u Obras o cualquier
otra vinculación jurídica financiados exclusivamente con recursos
no reintegrables prevenientes de Organismos nacionales,
Internacionales y/o Multilaterales, el cual comprende los siguientes
pasos:
1°) Para informar Convenios:
I) Remitir copia escaneada de los Convenios debidamente
suscriptos por las partes intervinientes, a la casilla de correo:
Secretaría de Capital Humano/GOBCBA.
2°) Para informar Personas:
I) Ingresar en el Sistema de Gestión Integral de Recursos
Humanos People Net y registrar a cada persona involucrada en
los supuestos contemplados en los Incs. a), b), c) y d) del art. 5 del
Decreto 131/2014, según los datos que el módulo específico del
Sistema requiera.
II) Registrar las novedades de bajas y modificaciones que pudiesen
producirse a los fines de mantener actualizada la información
correspondiente en el Sistema mencionado.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de acreditar el cumplimiento de la
obligación de informar al Ministerio de Gestión Pública establecida
en el artículo 6° del Decreto 131/14, las unidades de Recursos
Humanos dispondrán de un “Reporte de Constancia de Registro”
en el Sistema People Net, el que podrá ser impreso en caso de ser
necesario.
ARTÍCULO 3°.- Los responsables de las unidades de Recursos
Humanos de cada Jurisdicción deberán informar la totalidad de
las personas que a la fecha de la presente se encuentren
relacionadas con el Estado Provincial bajo las figuras del artículo
5° del Decreto 131/14. Para ello deberán registrar en el Sistema
People Net de acuerdo al procedimiento descripto anteriormente.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dése a las
unidades de Recursos Humanos de las jurisdicciones del Poder
Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUSTAVO PANIGHEL
SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
VIENE DE TAPA
Procedimiento...
VIENE DE TAPA
Delegacion de...
Decreto N° 1031 Córdoba, 27 de Agosto de 2013
VISTO: El expediente Nº 0047-015797/2011/R5 en el que
la Dirección General de Arquitectura, propicia por Resolución
N° 555/2013, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la tercera
Variación de Costos, correspondiente al mes de julio de 2012,
por los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“AMPLIACIÓN DE EDIFICIO EXISTENTE, REPARACIONES
EN CUBIERTA DE TECHOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA,
COLOCACIÓN DE CIELORRASOS Y REPARACIONES
GENERALES EN EL I.P.E.M. N° 16 `MANUEL DORREGO´,
ubicado en Calle Tabacue y Cauque - Barrio Villa Cornú -
Córdoba - Departamento Capital” suscripta el día 6 de junio
de 2013 entre el Director General de Arquitectura y el
apoderado de la empresa Juan Pablo Martinazzo, contratista
de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra
en las previsiones del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de
su similar 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/
2011 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
conforme Acta de Aceptación de Metodología de Análisis para
Redeterminación de Precios suscripta por las partes y lo
establecido por el artículo 24 del Pliego Particular de
Condiciones.
Que se incorpora la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido y copia del Acta de
Redeterminación de Precios por las variaciones producidas
en los meses de Septiembre de 2011 y Febrero de 2012,
aprobada por Decreto N° 786/2012. Que el porcentaje de
ejecución de obra acumulada a julio de 2012 era del 99,44%,
habiéndose liquidado el 9 de noviembre de 2011, un porcentaje
del 20% del monto contractual en concepto de Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección Gen-
eral de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que
surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del
Decreto N° 1133/2010, modificado por su similar N° 1231/
2010, y lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 13/2011, a
partir del mes de julio de 2012 se verificó un porcentaje de
variación de costos del 8,83%, por lo que se procedió a calcular
el Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje
de variación de costos a partir de dicho mes del 6,18%,
habiéndose aplicado los Números Índice publicados
mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa, a
valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la última redeterminación (febrero de 2012), lo
que implica reconocer a la contratista por dicho concepto la
suma de $ 1.759,52, habiéndose considerado el 10% de
utilidad invariable y el 20% de Certificado Extraordinario de
Pago a Cuenta, ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a la suma de $ 4.902.384,98.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto en el
Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/
2010 y verificada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del citado instrumento legal, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio
por reconocimiento de la tercera variación de costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo
14 del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N°
1133/2010, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N°
407/2013, por Fiscalía de Estado bajo el N° 731/2013 y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la tercera
Variación de Costos, correspondiente al mes de 2012, por los
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “AMPLIACIÓN DE
EDIFICIO EXISTENTE, REPARACIONES EN CUBIERTA DE
TECHOS E INSTALACIÓN ELÉCTRICA, COLOCACIÓN DE
CIELORRASOS Y REPARACIONES GENERALES EN EL
I.P.E.M. N° 16 MANUEL DORREGO, ubicado en Calle
Tabacue y Cauque - Barrio Villa Cornú - Córdoba -
Departamento Capital” por la suma de PESOS UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 1.759,52), suscripta el día 6 de junio de
2013 entre el Director General de Arquitectura y el Apoderado
de la empresa Juan Pablo Martinazzo, contratista de la obra,
que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas integra el

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