Decreto N° 1.960

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.960

Mendoza, 25 de octubre de 2013

Visto el expediente N° 13500-C-10-00020 y su acumulado N° 03525-C-10-02690, en el primero de los cuales el agente Carlos Alberto Cruzado interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 409/10, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Carlos Alberto Cruzado a fs. 1/4 del expediente N° 13500-C-10-00020, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución N° 409, de fecha 14 de octubre de 2010, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante a fs. 30 del expediente N° 03525-C-10-02690.

Que formalmente el presente recurso debe admitirse al haber sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 184 de la Ley N° 3909.

Que lo analizado en la presentación actual versa exclusivamente sobre las licencias no gozadas correspondientes a los períodos 2002 a 2007, ya que las posteriores le fueron reconocidas al reclamante y pagadas.

Que por principio legal, las licencias no usadas por razones de servicio, no dan derecho al cobro de las mismas, sino que el derecho del agente consistirá en gozarlas más adelante (Artículo 39 de la Ley N° 5811).

Que la documentación presentada como prueba en esta instancia por el agente Cruzado, demuestra que el empleado debió suspender el uso de sus licencias por motivos de servicio, conforme a los formularios debidamente firmados por el Jefe de la Repartición respectiva.

Que según lo expuesto se favorece las pretensiones del cobro referente por el agente Cruzado.

Que en referencia al reclamo de intereses, le corresponde desde el momento en que obtuvo la baja del servicio, porque mientras durara la relación de empleo público, la norma de excepción del Artículo 39 de la Ley N° 3909, no resulta aplicable, ya que al no haberse roto el vínculo laboral, el empleado puede tomar las licencias adeudadas. Siendo desde que cesa la relación laboral que deben liquidársele los intereses sobre las sumas compensatorias de las licencias no gozadas.

Que para la liquidación de dichos intereses se aplicará la tasa activa que establece para ello el Banco Central de la República Argentina, por aplicación del plenario Aguirre.

Que se hace lugar al Recurso de Alzada en lo formal y material, presentado por el agente Cruzado por lo expuesto y en aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 185 de la Ley N° 3909.

Por ello, atento...

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