Decreto N° 1.369
Emisor | Mrio de Infraestructura y Energia |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2013 |
Mendoza, 27 de agosto de 2013
Vistos el expediente N° 13101-E-2012-00020 y sus acumulados Nros. 1874-E-2012-30093, 150-E-2012-77308 y 14-E-2012-77308, en el primero de los cuales el señor Lisandro Nobile en su carácter de Apoderado de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA) , interpone Recurso Jerárquico en Apelación contra la Resolución N° 849 dictada por el Ministerio de Infraestructura y Energía en fecha 16 de octubre de 2012 (849-IE-12); y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurso debe aceptarse, toda vez que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal, en los términos del Artículo 184 de la Ley N° 3909.
Que el recurrente comienza su defensa reiterando lo solicitado en la etapa recursiva anterior, respecto a la suspensión del acto administrativo, conforme fundamentos jurídicos que a su entender la ameritan.
Que en tal sentido la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía, en reclamos similares del recurrente, ha sostenido que todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad o legalidad y razón de ser de su ejecutividad, por lo que si se presume legítimo aparece como un acto obligatorio y exigible a partir de su notificación. Ello conforme la propia normativa prevista en el Artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, tal como expresa el Artículo 83 de la Ley 3909, salvo razones fundadas de la administración y en casos determinados expresamente, no siendo por ende esta vía recursiva ni los argumentos expuestos por el recurrente los contemplados en dicha norma.
Que no corresponde la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo aquí recurrido por no encontrarse ninguno de los extremos requeridos por la legislación vigente.
Que la recurrente desarrolla sus ataques a la Resolución N° 849-IE-12 y sus antecedentes Resoluciones N° 004/12 y 099/12, estas dos últimas de la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, que no han reconocido la totalidad de las sumas declaradas legítimamente por EDEMSA y que por ello adolecerían de vicios graves a tenor de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que el Recurso Jerárquico incoado no hace más que repetir los mismos argumentos contemplados en la vía recursiva anterior.
Que es necesario destacar y resaltar que las distintas vías recurridas previstas por la...
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