Decreto Nº 929

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 929

Mendoza, 12 de mayo de 2010

Vistos el expediente Nº 594-C-10-00020 y sus acumulados Nº 516-E-07-30091 y 5569-C-04-10036 y 270-D-04-10036, en el primero de los cuales el Señor Daniel Ghisolfi por la Empresa Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional C.A.T.A. Internacional Limitada, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 16 dictada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 19 de enero de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la citada disposición legal, se aceptó formalmente y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional C.A.T.A. Internacional Limitada contra lo dispuesto por la Resolución Nº 3386 dictada por la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del citado Ministerio, en fecha 06 de setiembre de 2007.

Que analizadas las actuaciones, el recurrente comienza sosteniendo en forma genérica que “las resoluciones recurridas” se han apartado de las facultades regladas de la Administración, padeciendo de un vicio grosero. También en forma genérica se enuncian principios del Derecho Administrativo en lo que se refiere a los procedimientos sancionatorios, especialmente en lo que hace a las disposiciones que castigan la reincidencia (Artículo 110 de la Ley Nº 6082).

Que con posterioridad el recurrente dedica algunos párrafos a una supuesta falta de legitimación sustancial en la que se hace referencia a un tercero que no es ni ha sido parte en este procedimiento, sosteniendo sin ningún tipo de lógica ni de fundamento que su representada es “Transportes Guzmán S.R.L.”

Que ingresando en el análisis de los aspectos formales del recurso jerárquico intentado, surge que debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma y por lo tanto aceptarse desde este punto de vista.

Que del análisis de los aspectos sustanciales no se advierte ningún aspecto novedoso en el planteo efectuado por el recurrente, quien solamente se limita a reproducir lo que ya dijera en ocasión de los recursos planteados con anterioridad. En ningún momento hace una crítica fundada de las razones por las cuales se rechaza la pretensión contenida en el recurso intentado y que fundamentan la resolución recurrida.

Que de...

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