Decreto Nº 451

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición19 de Abril de 2010

DECRETO Nº 451

Mendoza, 19 de abril de 2010

Visto: El Expediente N° 2.470-P-2010 caratulado: "Proyecto y Planes Sociales Coord. E/Informe Ref. Programa Único Municipal de Asistencia e Inserción Social"; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 90/08, se creó el "Programa Único Municipal de Asistencia e Inserción Social" destinado a atender a personas en situación de vulnerabilidad social, propiciando su inclusión y participación activa como agentes de cambio y compromiso comunitario mediante la realización de actividades tendientes a fortalecer el bien común.

Que la Coordinación de Proyectos y Planes Sociales propicia la modificación del Programa mencionado, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la comunidad y a las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Que la atención de los sectores vulnerables de la comunidad constituye una constante preocupación municipal que exige articular medidas destinadas a propiciar su contención e inserción socio-laboral y comunitaria.

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs.16 y vta. del Expediente N° 2470-P-2010, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

Créese el Programa Único Municipal de Inserción Socio-Laboral y Comunitaria Año 2.010, a desarrollarse en dos líneas programáticas - "Barrido y Limpieza" y "Mamás Colaboradoras y Comunitarias", destinado a atender a personas en situación de vulnerabilidad social, propiciando su inclusión y participación activa como agentes de cambio y compromiso comunitario, otorgándoles una colaboración económica mensual a cambio de una contraprestación, con carga horaria en actividades comunitarias de Colaboración en Municentros, Jardines Maternales, Clubes de Día, Espacios Verdes y Áreas Sanitarias Municipales.

Artículo 2°

El Programa descripto en el Artículo anterior, tendrá vigencia a partir del día 1° de mayo al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3°

Establézcase que no podrá exceder la cantidad de doscientos (200) beneficiarios el Programa "Barrido y Limpieza", y cincuenta (50) beneficiarios en el Programa "Mamás Colaboradoras y Comunitarias", ni podrá un mismo beneficiario recibir ambas prestaciones.

Artículo 4°

La Coordinación de Proyectos y Planes Sociales, dependiente de la Secretaría de...

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