Decreto Nº 1.022

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2009

DECRETO Nº 1.022

Mendoza, 26 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº 190-B-1991-01407 y su acumulado Nº 293-B-1989-01407, en el primero de los cuales el Señor Bustos Rufino Daniel, en su carácter de adjudicatario del lote Nº 39 de la Colonia San Pedro del Atuel, Distrito Carmensa, Departamento General Alvear, Mendoza solicita la prescripción de sus obligaciones; y

CONSIDERANDO:

Que al señor Bustos Rufino Daniel, D.N.I. Nº 7.626.598, se le adjudicó mediante Resolución Nº 63/1991 de la ex Dirección Agropecuaria, el lote Nº 39 de la Colonia San Pedro del Atuel, Distrito Carmensa, Departamento General Alvear, Mendoza, en los términos de la Ley 4711/1983.

Que de conformidad con las actas de inspección elaboradas por personal del Departamento de Colonización de la ex Dirección Agropecuaria, el Señor Bustos es ocupante del referido lote desde el año 1982.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº 4711.

Que el Señor Bustos ha solicitado la escrituración y prescripción de las obligaciones contractuales que pudieran quedar incumplidas a favor de la Provincia, que fueren pactadas en el compromiso de Compra-Venta celebrado en fecha 21 de agosto del año 1991.

Que Asesoría Legal de la Dirección de Ordenamiento y Control Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente, dictamina que debe hacerse lugar al pedido de prescripción, en función del tiempo transcurrido.

Que Fiscalía de Estado en concordancia con lo expuesto y por aplicación de los Artículos Nros. 4017 y 4023 del Código Civil, considera que debe hacerse lugar al pedido de prescripción y que resulta procedente arbitrar las medidas necesarias a fin de que se formalice la correspondiente escritura pública traslativa de dominio.

Por lo expuesto, en razón de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano; de la Secretaría de Medio Ambiente; Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase la extinción de la deuda por prescripción del Señor Bustos Rufino Daniel, D.N.I. Nº 7.626.598, que surjan del compromiso de Compra-Venta celebrado con el...

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