Decreto Nº 3.152

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.152

Mendoza, 18 de diciembre de 2009

Visto el expediente 1396-D-2009-77742, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Descentralización - Programa: “Prevención en la Discriminación, el Abuso y el Maltrato en los Adultos Mayores” - Tupungato, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. SiIvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Municipalidad del Departamento Tupungato, representada por su Intendente, Dn. Joaquín Rodriguez, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia fue suscripto en el marco del Convenio celebrado oportunamente entre la Sra. Ministra de Desarrollo Humano Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvessian, por la otra, relacionado con el Programa de “Prevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores”, aprobado por Decreto Nº 431/09.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Descentralización - Programa: “Prevención en la Discriminación, el Abuso y el Maltrato en los Adultos Mayores” - Tupungato, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, por una parte y la Municipalidad del Departamento Tupungato, representada por su Intendente, Dn. Joaquín Rodriguez, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande la ejecución del Convenio aprobado por el Art. 1º del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente año 2009:

U.G. Crédito: 497600 41302 95

U.G. Gasto: 430620

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

Convenio de Descentralización

Programa: “Prevención en la Discriminación, el Abuso

y el Maltrato en los Adultos Mayores” - Tupungato

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Comunidad y Familia de la Prov. de Mendoza, representado en este actor por su titular Lic. Silvia Cristina Ruggeri (DNI. Nº 10.938.338), ad referendum del Gobernador de la Provincia de Mendoza Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en 5º Piso Cuerpo Central de Casa de Gobierno, de la ciudad de Mendoza, en adelante el Ministerio, por la otra la Intendencia del Departamento de Tupungato, representada en este acto por el Sr. intendente Don Joaquín Rodríguez (DNI. Nº 18.827.443), con domicilio en calle Belgrano 348 de la ciudad de Tupungato, del mismo Departamento de la Provincia, en adelante el Municipio acuerdan celebrar el presente convenio atento a lo autorizado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Resolución 2220 de fecha 22 de Octubre del 2009 y sujeto a las siguientes cláusulas:

Segunda: Implementación: El Municipio desarrollará el Programa a través de cuatro componentes: 1-Capacitación: consistente en el dictado de un seminario de formación dirigido a profesionales y técnicos que trabajen con adultos mayores, con una carga horaria de treinta y dos (32) horas reloj. 2-Fortalecimiento a los adultos mayores y su entorno inmediato: creando ámbitos para que los adultos mayores sus familiares y/o cuidadores informales compartan inquietudes, intercambien experiencias, transformando este espacio en un lugar de referencia. 3- Sensibilización comunitaria: se desarrollaran acciones destinadas a sensibilizar y concienciar a la comunidad, en la prevención de la discriminación, el abuso y el maltrato a los adultos mayores, a través de charlas en escuelas, instituciones de bien público, etc., campañas publicitarias en los medios locales, folletería, afiches, etc. 4- Asesoramiento legal y psicológico: a través de un equipo interdisciplinario que en una primera etapa recepcionará y luego derivará denuncias relacionadas con la temática del abuso y maltrato hacia los Adultos Mayores. El Programa si bien se realizará en el Departamento de Tupungato, deberá facilitar la participación de interesados residentes en Departamentos vecinos.

Tercera: Duración: El Municipio se compromete a: a) Dar como destino a la suma otorgada, la ejecución del Programa, a través de sus cuatro (4) componentes. El tiempo que llevará la ejecución del Programa será de seis (6) meses. b) A dar inicio a la ejecución del Programa en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la cláusula cuarta c) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinadores grupales, docentes, facilitadotes y técnicos, quienes deberán acreditar la idoneidad específica requerida, de acuerdo a los perfiles definidos por el Programa, según se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. d) Celebrar, en los casos pertinentes, los contratos beca del recurso humano involucrado en cada uno de los componentes del Programa y de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo II y que forma parte integrante del presente convenio, e) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para el desarrollo del Programa. f) Asignar a una persona que se ocupe de las tareas administrativas que la ejecución del Programa demande. g) Efectuar juntamente con los equipos Técnicos de la Dirección de Adultos Mayores el seguimiento del Programa. h) Presentar a la Dirección del Adulto Mayor, en forma previa a la iniciación del Programa los antecedentes profesionales del equipo de coordinación local, del equipo interdisciplinario, docentes a cargo de la capacitación y del facilitador para ser aprobados para ser remitidas a la Dirección de Políticas para Adultos Mayores de la Nación previo al inicio de las actividades, junto a la planificación de las mismas, Un primer informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros noventa (90) días de ejecución; y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por la Dirección del Adulto Mayor. i) El Ministerio, a través de la Dirección de Adultos Mayores tendrá la responsabilidad de designar al Coordinador General del programa y cuyos honorarios serán abonados por el Municipio según se estipula en la parte cuarta (FONDOS) del presente convenio, la designación j.) Adecuar los mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04 y lo establecido en el presente convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a la Dirección del Adulto Mayor de la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio dentro de los noventa (90) días de finalizada la ejecución del Programa, en un todo de acuerdo con la metodología prevista normativamente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III que forman parte integrante del presente acuerdo. k) Llevar una contabilidad por separado de ingresos y egresos detallada de los fondos trasferidos para la ejecución del Programa objeto del presente. l) Archivar debidamente por un plazo de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforma la cláusula primera del presente, la que deberá estar a disposición de la Dirección del Adulto Mayor y a través de ella de la Dirección Técnico Administrativa- Área Rendición de Cuentas de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, para su análisis y verificación, en el momento que lo considere oportuno, m) Utilizar los fondos a que hace referencia la Cláusula Primera en la ejecución del Programa objeto del presente, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de la Dirección del Adulto Mayor de la Provincia dependiente de este Ministerio. n) Dar continuidad a las actividades iniciadas en el presente convenio.

Quinta: El Ministerio efectuará a través de la Dirección del Adulto Mayor de la Provincia, inspecciones técnicas y contables en cualquier etapa del proceso de ejecución del Programa, pudiendo, también requerir toda la información que juzgue necesaria para realizar la evaluación. Así mismo podrá intervenir en tales acciones personal de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, organismo dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Sexta: El Ministerio se compromete a: A) Transferir al Municipio, la suma estipulada en la Cláusula Primera para financiar los gastos de ejecución del Programa denominadoPrevención de la Discriminación, el Abuso y el Maltrato hacia los Adultos Mayores. B) Brindar la asistencia técnica en materia de evaluación y...

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