Decreto Nº 1.148

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

DECRETO Nº 1.148

Mendoza, 9 de junio de 2010

Visto los expedientes Nº 10736-A-09-00020 y su acumulado N° 1228-I-06-02627; N° 10737-A-09-00020 y su acumulado N° 1234-I-06-02627 N° 10738-A-09-00020 y su acumulado N° 783-I-08-02627, N° 10739-A-09-00020 y su acumulado N° 614-I-07-02627; N° 10740-A-09-00020 y su acumulado N° 785-I-08-02627; Nº 10741-A-09-00020 y su acumulado N° 612-I-07-02627; N° 10742-A-09-00020 y su acumulado N° 98-I-08-02627; N° 10743-A-09-00020 y su acumulado N° 781-I-08-02627 y N° 10744-A-09-00020 y su acumulado N° 787-I-08-02627, en los cuales la firma Autotransportes Andesmar S.A. interpone recurso de alzada contra las Resoluciones Nros. 512-I-09; 480-I-09; 477-I-09; 402-I-09; 479-I-09; 462-I-09; 463-I-09; 519-I-09 y 523-I-09, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.); y

CONSIDERANDO:

Que por dichas Resoluciones se rechazaron en lo formal los recursos de revocatoria interpuestos por la citada firma contra las Resoluciones Nros. 356-I-09; 171-I-09; 300-I-09; 525-I-08; 302-I-09; 546-I-08; 465-I-08; 258-I-09 y 325-I-09, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), por no haber cumplimentado el requisito de pago previo para impugnar el acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 38 de la Ley N° 7638 y en lo sustancial por no ser procedentes los vicios del objeto y la voluntad planteados;

Que en el marco de la disposición contenida en el Artículo 38 última parte de la Ley N° 7638 se ha elevado a rango legal la exigencia de pago previo de la multa para recurrir el acto administrativo que la dispone, en tanto el mismo prevé expresamente: “...El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333, su Decreto Reglamentario N° 1508/96; Ley Nº 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modificaciones; Ley N° 6146 y 6143 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla";

Que los recursos interpuestos en contra de las Resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR