Decreto Nº 1.148
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2010 |
DECRETO Nº 1.148
Mendoza, 9 de junio de 2010
Visto los expedientes Nº 10736-A-09-00020 y su acumulado N° 1228-I-06-02627; N° 10737-A-09-00020 y su acumulado N° 1234-I-06-02627 N° 10738-A-09-00020 y su acumulado N° 783-I-08-02627, N° 10739-A-09-00020 y su acumulado N° 614-I-07-02627; N° 10740-A-09-00020 y su acumulado N° 785-I-08-02627; Nº 10741-A-09-00020 y su acumulado N° 612-I-07-02627; N° 10742-A-09-00020 y su acumulado N° 98-I-08-02627; N° 10743-A-09-00020 y su acumulado N° 781-I-08-02627 y N° 10744-A-09-00020 y su acumulado N° 787-I-08-02627, en los cuales la firma Autotransportes Andesmar S.A. interpone recurso de alzada contra las Resoluciones Nros. 512-I-09; 480-I-09; 477-I-09; 402-I-09; 479-I-09; 462-I-09; 463-I-09; 519-I-09 y 523-I-09, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.); y
CONSIDERANDO:
Que por dichas Resoluciones se rechazaron en lo formal los recursos de revocatoria interpuestos por la citada firma contra las Resoluciones Nros. 356-I-09; 171-I-09; 300-I-09; 525-I-08; 302-I-09; 546-I-08; 465-I-08; 258-I-09 y 325-I-09, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), por no haber cumplimentado el requisito de pago previo para impugnar el acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 38 de la Ley N° 7638 y en lo sustancial por no ser procedentes los vicios del objeto y la voluntad planteados;
Que en el marco de la disposición contenida en el Artículo 38 última parte de la Ley N° 7638 se ha elevado a rango legal la exigencia de pago previo de la multa para recurrir el acto administrativo que la dispone, en tanto el mismo prevé expresamente: ...El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333, su Decreto Reglamentario N° 1508/96; Ley Nº 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modificaciones; Ley N° 6146 y 6143 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla";
Que los recursos interpuestos en contra de las Resoluciones...
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