Decreto Nº 1.589

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.589

Mendoza, 16 de julio de 2010

Visto el expediente N° 2059-R-00-30091, en el cual el señor Oscar Alfredo Roque solicita un resarcimiento económico por el paso de un electroducto que afecta su propiedad ubicada en calle Ancha y Bogero, sin número, de Villa Rural La Paz, Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que conforme los antecedentes, informes y dictámenes producidos al respecto en autos surge que a fojas 53 el reclamante presenta un escrito con fecha 7 de setiembre de 2000 acompañando a fojas 54 copia de un plano de mensura actualizado al 13 de febrero de 1994, el que incluye la servidumbre antes aludida. A fojas 55/59 corre copia de la Escritura Pública del 28 de febrero de 1998, la que guarda concordancia con el plano antes citado. En esa actuación notarial consta que la operación de venta se ha realizado "con todo lo plantado, cercado, adherido al suelo, uso, servidumbre y cuanto más...". Es decir, al momento de firmar el Boleto de Compra Venta el administrado conocía las condiciones en que adquiría la propiedad.

Que a fojas 72 de las actuaciones obra una presentación de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDESTESA) donde informa que el trazado del referido plano y el de fojas 64, concuerdan con la línea de media tensión existente. La distribuidora de electricidad plantea el incumplimiento del reclamante al acuerdo que suscribiera en fecha 22 de febrero de 2001, obrante a fojas 116 de autos y que no obstante las disposiciones del Artículo 2° del mismo, el quejoso le reclamó, mediante nota del 22 de mayo de 2002 (en copia simple a fojas 104), el pago de indemnización por servidumbre de paso, fundado en lo dispuesto por Artículo 28 de la Ley N° 5518. El mismo reclamo efectuó al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), según consta a fojas 97 de autos. Por otra parte, a fojas 158 de autos pide el pago retroactivo a 1997.

Que la línea de tensión objeto de servidumbre data de 1966, de acuerdo lo informado por EDESTESA a fojas 1110 de autos, toda vez que desde el 10 de diciembre de ese año se registran solicitudes de conexiones a dicha línea por parte de numerosos usuarios, lo que no ha sido controvertido por el peticionante.

Que del dictamen producido por Asesoría de Gobierno a fojas 219/224 vuelta de autos, que alude a diversas doctrinas en la materia, se desprende que la servidumbre, a diferencia de las restricciones administrativas, afecta el...

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