Decreto Nº 1.694

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.694

Mendoza, 27 de julio de 2010

Visto los expedientes N° 6202-A-09-00020 y su acumulado N° 1092-I-06-02627; N° 6194-A-09-00020 y su acumulado N° 180-I-08-02627 y N° 6203-A-09-00020 y su acumulado N° 613-I-07-02627, en los cuales la firma Autotransportes Andesmar S.A. interpone recurso de alzada contra las Resoluciones Nros. 282-I-09; 265-I-09 y 281-I-09, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.); y

CONSIDERANDO:

Que por dichas Resoluciones se rechazaron en lo formal los recursos de revocatoria interpuestos por la citada firma contra las Resoluciones Nros. 540-I-08; 545-I-08 y 737-I-08, emitidas por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), por no haber cumplimentado el requisito de pago previo para impugnar el acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 38 de la Ley N° 7638 y en lo sustancial por no ser procedentes los vicios del objeto y la voluntad planteados;

Que en el marco de la disposición contenida en el Artículo 38 última parte de la Ley N° 7638 se ha elevado a rango legal la exigencia de pago previo de la multa para recurrir el acto administrativo que la dispone, en tanto el mismo prevé expresamente: “...El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333, su Decreto Reglamentario N° 1508/96; Ley N° 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93 y modificaciones; Ley N° 6146 y 6143 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2623/93 y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 3909. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla";

Que los recursos interpuestos en contra de las resoluciones citadas del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) lo han sido sin acreditar el cumplimiento del mencionado requisito, por lo que deben ser rechazados desde el punto de vista formal por falta de cumplimiento de pago previo de la multa para recurrir el acto pertinente, exigido por dicha norma legal. Ello es así por cuanto los recursos de revocatoria fueron planteados cuando ya estaba en plena vigencia la Ley N° 7638, la...

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