Decreto Nº 1.457

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.457

Mendoza, 1 de julio de 2010

Visto el expediente Nº 568-M-2010-01283 en el cual el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en concordancia con el Artículo 5° de la Ley N° 26509 de Emergencia Agropecuaria, informa sobre los daños producidos a raíz de la plaga Lobesia Botrana en el territorio de la Provincia durante el período marzo 2010 a mayo 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 122/10 y modificatorias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.), se declaró el Estado de Emergencia Fitosanitaria con respecto a la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional, permitiendo efectuar todo tipo de gastos necesarios para hacer frente a la misma, fijando como área controlada los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan;

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) emite Resolución N° 090/10 por la cual se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga cuarentenaria conocida como "Lobesia Botrana", en la Provincia de Mendoza, por el plazo de 180 días con posibilidad de ser prorrogada por 180 días más, con el objeto de evitar el ingreso a la zona del Oasis Centro y Sur;

Que en la Provincia de Mendoza, por Ley N° 6333 y modificatoria reglamentada por el Decreto N° 1508/96 y complementarios, se crea el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), organismo descentralizado autárquico con capacidad normativa para reglar todos los aspectos que hacen a la protección fitozoosanitaria de la Provincia de Mendoza;

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) posee facultades específicas a los efectos de establecer cordones y corredores fitosanitarios, declarar y determinar zonas de observación libre, infestada o infectada, autorizar e imponer cuarentenas provinciales o zonales, temporales o preventivas o de tratamiento que se establezcan (Art. 19 Inciso 1 Apartados c), d), e) y f) de la Ley N° 6333), así como de ordenar la desinfección de productos que puedan ser transmisores de plagas;

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas que permitan atenuar el impacto económico actual y futuro, debido a la probable dispersión de la plaga cuarentenaria en la República Argentina;

Que en virtud de las circunstancias fácticas y conforme los fundamentos jurídicos reseñados precedentemente, resulta necesario declarar la "Emergencia Fitosanitaria por la Plaga Lobesia Botrana" en todo el Territorio Provincial a los efectos de controlar la plaga citada y evitar su dispersión, por el período de marzo del año 2010 y hasta mayo del año 2011;

Que Lobesia Botrana es un Helidóptero de la familia de los Tortrícidos, cuyo hospedero principal es la vid, atacando la primera generación los botones florales y las generaciones posteriores, provoca daños directos de disminución de la producción por destrucción de bayas y pérdidas de calidad de los caldos, porque favorece la aparición de un complejo fúngico que provoca podredumbres;

Que al día de la fecha el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A.) no reconoce una metodología y un principio activo para realizar desinfecciones sobre cosechadoras mecánicas de vid, que garanticen la total eliminación de la plaga en dicha maquinaria, lo que influye decidida y...

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