Decreto Nº 1.737

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.737

Mendoza, 30 de julio de 2010

Visto el expediente N° 3576-S-2010-30093, caratulado "Constitución de Agua y Saneamiento de Mendoza S.A.", en el cual se tramita la creación de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, que tendrá por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento en el marco de la Ley N° 6.044; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1541/10, el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido a rescindir por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre Obras Sanitarias Mendoza S.A. y la Provincia de Mendoza, aprobado en el marco del Decreto N° 1418/97, a partir del 27 de setiembre del corriente año.

Que la mencionada medida encuentra sustento en los graves y reiterados incumplimientos del concesionario rescindido, de naturaleza contractual y societaria, los cuales se encuentran debidamente precisados en el Decreto N° 1541/10 y en el completo y pormenorizado informe presentado por la Auditoría de la Universidad Nacional de Cuyo, en virtud del Contrato celebrado entre la Provincia de Mendoza y esa casa de altos estudios con fecha 26/02/2010 ratificado por Decreto N° 522/2010.

Que la Ley N° 6044 en su art. 52 previó expresamente que los respectivos contratos debían contemplar que, a su extinción, se debería devolver al Estado Provincial un sistema en plena operación, con todas sus instalaciones, los adelantos tecnológicos que eviten su obsolescencia y las mejoras y ampliaciones que se hayan incorporado, sin compensación alguna.

Que en consecuencia, esa facultad delegada se instrumentó en, el artículo 13.9.1.1. del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1418/97, estableciendo que, en el supuesto de rescisión, se trasferirán al Concedente o a quien éste designe, la operación del servicio, de todos los bienes afectados a éste y la conducción del personal que corresponda, en los términos de lo establecido en los artículos 6.8.2. y 7.3. respectivamente.

Que cabe advertir que la Ley N° 6.044 fue dictada en el marco de circunstancias y situaciones específicas y diferenciadas de las actuales que luego de más de 15 años han variado sustancialmente, teniendo en especial consideración que sus previsiones estaban diseñadas para concesionar el servicio público en cuestión a operadores privados, mediante procedimientos normales de selección y lapsos temporales adecuados para su implementación, pero sin previsiones específicas y suficientes relativas a los procedimientos a implementar en el caso de producirse rescisión por culpa del concesionario, las que sólo son tratadas genéricamente en el referido Contrato de Concesión rescindido por Decreto N° 1541/10 (art. 6.8.2., 7.3., 13.1., 13.3., 13.8.2., 13.9., 13.10.2.).

Que en virtud de lo expresado se hace necesario integrar el plexo normativo aplicable para completar el proceso de rescisión, recurriendo al ordenamiento jurídico general y particular, interpretando en forma sistemática y razonable las normas para instrumentar los actos complementarios a la luz de esta nueva realidad; y del espíritu de la misma que se mantiene vigente en cuestiones sustanciales, tales como las previstas en los arts. 1 y 2, pero que ante la situación actual no permite satisfacer en forma eficiente las necesidades concretas para la adecuada prestación del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento.

Que, en consecuencia, la Ley N° 6.044 autoriza al Poder Ejecutivo a la constitución de una o más sociedades anónimas concesionarias, cuyo único objeto social sea la prestación del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento en las áreas territoriales de operación que se definan en el acto respectivo, exceptuándola del cumplimiento de los trámites procedimentales administrativos previos establecidos para la conformación de las sociedades y facultándolo a efectuar su inscripción Registral (art. 50).

Que no existe en la actualidad posibilidad operativa para que la administración pública provincial asuma en forma directa la prestación integral del servicio en cuestión, ni entes privados a través de los procedimientos estipulados al efecto, ni con entidad suficiente o con características jurídicas y operativas a las cuales pueda transferirse la operación del mismo, por lo que se estima conveniente proceder a la constitución de una Sociedad Anónima a dicho efecto.

Que, así mismo y en tal sentido, para proveer y garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta el día de 27/09/10 por Obras Sanitarias...

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