Decreto Nº 1.637
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2010 |
Mendoza, 19 de julio de 2010
Visto el Expediente N° 6020-P-10-02369 en el cual la Dirección General de Escuelas solicita la ampliación de su Presupuesto vigente; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los artículos 16° de la Ley N° 3799, 14° de la Ley N° 8154 y 4° del Decreto-Acuerdo N° 366/10, es factible realizar las modificaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones a fin de incorporar las estimaciones de los aportes que efectuará durante el presente ejercicio fiscal el Gobierno Nacional al programa "Fondo Nacional de Incentivo Docente", administrado por la Dirección General de Escuelas.
Que con posterioridad el Gobierno Nacional dispuso prorrogar dicho incremento durante el ejercicio 2010, circunstancia que no fue contemplada durante la elaboración del Presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Provincia.
Que dicho importe corresponde a las Instituciones de Gestión Pública y Privada de la Provincia, comprendidas en las citadas normas.
Que se han determinado las partidas que corresponde incrementar, a fin de atender los requerimientos hasta la finalización del corriente año.
Por ello y en virtud de la facultad conferida por los artículos 16° de la Ley N° 3799, 14° de la Ley N° 8154 y 4° del Decreto-Acuerdo N° 366/10,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General de la Gobernación y de Hacienda.
El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda.
El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Luis Alejandro Cazabán
Adrián H. Cerroni
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 6020-P-10-02369 - Decreto Nº 1637
Ejercicio: 2010
Nro. CUC.: 218
Nro. Comp.: 75
0
0
00/00/00
2
14
01
E96001
41101
119
6.043,00
0,00
990000000
0
2
14
01
E96001
41102
119
15.875,00
0,00
990020000
0
2
14
01
K96207
41101
119
195,00
0,00
990010000
0
2
14
01
K96207
41102
119
1.946,00
0,00
990020000
0
2
14
02
E03619
41101
119
885,00
0,00
990010000
0
2
14
02
E03619
41102
119
839,00
0,00
990020000
0
2
14
02
E96008
41101
119
9.820.306,00
0,00
990010000
0
2
14
02
E96008
41102
119
741.527,00
0,00
990020000
0
2
14
02
E96012
41101
119
2.332.477,00
0,00
990010000
0
2
14
02
E96012
41102
119
21.030,00
0,00
990020000
0
2
14
03
E03461
41101
119
2.082,00
0,00
990010000
0
2
14
03
E03620
41101
119
18.006,00
0,00
990010000
0
2
14
03
E03620
41102
119
1.348,00
0,00
990020000
0
2
14
03
E03621
41101
119
8.483,00
0,00
990010000
0
2
14
03
E03621
41102
119
688,00
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