Decreto Nº 1.266
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2010 |
DECRETO Nº 1.266
Mendoza, 17 de junio de 2010
Visto el Expediente N° 18-P-09-80129; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones, la Dra. María Cristina Gentile, en representación de funcionarios y empleados judiciales, accionantes iniciales de fs. 53/66 y adherentes de fs. 72/104, 105/157, 165/223, 226/228, 237/240, 243/244, 282/284, 289/296, 301/325, 329/332, solicita la aplicación del escalafón porcentual salarial establecido en la Ley Provincial N° 5082 a los mismos como así también la correcta liquidación de sus sueldos.
Que los reclamantes entienden que la Ley N° 5082 se encuentra vigente, correspondiendo la liquidación de las remuneraciones de los funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia.
Que el mencionado régimen legal fue sustituido por el Decreto N° 664/89, que estableció un nuevo régimen salarial para el sector, a través de un sistema porcentual sobre las retribuciones que por todo concepto se fijaran para el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Que de los considerandos del mencionado decreto se desprende que se trató de un nuevo régimen salarial, autosuficiente y sustitutivo del anterior, cuya aplicación fue condicionada a que el personal manifestara fehacientemente ante la Suprema Corte de Justicia su asentimiento al nuevo régimen salarial.
Que este régimen salarial subsistió hasta el 31 de diciembre de 2003 ya que la Ley de Presupuesto 2004 N° 7183 en su Art. 56° derogó el Art. 1º del Decreto N° 664/89 y lo sustituyó por un sistema porcentual cuya base es el 100% de la retribución que se fije para el cargo de Secretario Administrativo de la Suprema Corte de Justicia.
Que esta última disposición fue objeto de diversas impugnaciones en sede jurisdiccional, las cuales fueron desestimadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el rechazo de los recursos de queja articulados.
Que con posterioridad a la vigencia del Art. 56° de la Ley N° 7183 la evolución de la estructura salarial del sector al que pertenecen los reclamantes ha sido deferida al ámbito de negociación colectiva conforme lo dispuesto por el Art. 107° de la Ley N° 7183, Art. 73° de la...
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