Decreto N° 799

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2010

DECRETO N° 799

Mendoza, 4 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 79.249--- 07-01029, agregada carátula N° 72.837-A-94-01029, en el cual la señora Elsa Palmira Rivas solicita el beneficio de Pensión para sí e hijo insano por su esposo fallecido, Don Jorge Osvaldo Arambuena; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 28 de setiembre de 2006, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 11 y vta. del expediente de referencia, acreditando a dicha fecha 34 años, 04 meses y 27 días de servicios policiales, quedando de baja por fallecimiento en el cargo de Clase 025 - Sargento Ayudante - Cuerpo Apoyo - de las Policías de Mendoza, según Resolución N° 2605-S-06, del Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 107 del mismo expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 114 y vta. y el de su hijo con la fotocopia del Certificado de Nacimiento que se agrega a fs. 16, todo en el expediente N° 79.249-R-07-01029.

Que a fs. 23 vta. del mencionado expediente, obra la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que según lo dictaminado por la Junta Médica a fs. 69, la información obrante a fs. 75/84, las solicitudes de certificado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas obrantes a fs. 94/95 y vta., testimoniales obrantes a fs. 97/98 y la Resolución del Tercer Juzgado de Familia, Cuarta Circunscripción Judicial, dictada en autos N° 1.090 caratulados “Arambuena, Jorge Leopoldo p/Insanía”, inserta a fs. 102/103 y vta., todas del expediente N° 79.249-R-07-01029, surge que el señor Jorge Leopoldo Arambuena, mayor de edad y de estado civil soltero, padece una incapacidad superior al 66% para todo tipo de tareas desde su nacimiento, no posee beneficio previsional y/o graciable, dependiendo económicamente de su padre hasta el fallecimiento del mismo, nombrándose a su madre señora Elsa Palmira Rivas como curadora definitiva.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 50 y 99 y Fiscalía de Estado a fs. 51 y 101, del expediente N° 79.249-R-07-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Elsa Palmira Rivas, en concurrencia con su hijo insano Jorge Leopoldo Arambuena, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77 y por...

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