Decreto N° 594

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Abril de 2010

DECRETO N° 594

Mendoza, 12 de abril de 2010

Visto el expediente N° 67685-B-92-01100 y su acumulado N° 819644-B-93-80015, en el primero de los cuales el señor Salomón Boueri Atem representado por el Doctor Gerardo Alberto Morales, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 258, de fecha 25 de marzo de 1998, emitida por el Directorio de la Ex - Unidad de Control Previsional y actual Oficina Técnica Previsional, y

CONSIDERANDO :

Que a fs 135/137 y vta. del expediente N° 67685-B-92-01100, el señor Salomón Boueri Atem presenta Recurso de Alzada contra la Resolución N° 258, de fecha 25 de marzo de 1998, emitida por el Directorio de la Ex - Unidad de Control Previsional y actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 58/59 del expediente indicado.

Que en el aspecto formal el recurso ha sido presentado dentro del plazo legal y en consecuencia corresponde su admisión.

Que a fs. 98 del expediente N° 67685-B-92-01100, obra observación del Tribunal de Cuentas de la Provincia según la cual habría un error en el cálculo del encasillamiento de fs. 45 y cuadro de fs. 42, por cuanto el adicional por "Tareas Peligrosas" fue percibido desde el 1° de julio de 1992, según constancias de fs. 6 del expediente N° 819644-B-93-80015 y según cuadro de fs. 42, desde el 1° de abril de 1990.

Que según las constancias y los cálculos obrantes en el expediente N° 67685-B-92-01100, el señor Boueri ha percibido sumas de dinero que, por error, se liquidaron en más de lo debido, por el período comprendido entre julio de 1994 y hasta el 6 de abril de 1999, fecha en que intervino el Tribunal de Cuentas, por lo tanto se interrumpió el plazo de prescripción del pago en más (fs. 98 del expediente N° 67685-B-92-01100).

Que el Artículo 63° de la Ley N° 3794 exige la devolución de los haberes indebidamente percibidos con más intereses, según lo establece el Artículo 30, inciso b) de dicha Ley. Asimismo, el artículo 3° inciso k) de la Ley N° 6239 contempla la posibilidad de efectuar retenciones en los haberes en el caso de existir deuda, sin efectuar distinción con relación al origen de la liquidación errónea que da lugar a la percepción en más o indebida.

Que en lo que concierne al planteo de prescripción, el Artículo 4027 del Código Civil establece que corresponde que se declaren prescriptos los períodos respecto de los cuales han transcurrido más de cinco años, teniendo presente los actos de interrupción. En esta situación debe...

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