Decreto N° 1.508

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

DECRETO N° 1.508

Mendoza, 5 de julio de 2010

Visto el expediente N° 03590-L-07-01225, en el cual el señor Carlos Alberto Laparra, interpone Recurso Jerárquico de Apelación contra la Resolución N° 714-H-09; y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 714, de fecha 9 de octubre de 2009, obrante a fs. 110/111, emitida por el Ministerio de Hacienda, se deniega el Recurso Jerárquico presentado oportunamente, por el señor Carlos Alberto Laparra, en contra de la Resolución N° 65, de fecha 17 de setiembre de 2008, emitida por el Consejo de Loteos y obrante a fs. 73/74, que avaló lo resuelto por el Consejo indicado en orden a no dar curso al fraccionamiento propuesto en el plano, cuya copia glosa a fs. 5, todas las fojas del expediente N° 03590-L-07-01225.

Que desde el punto de vista formal el presente recurso es procedente, habiéndose cumplimentado el plazo previsto por la Ley N° 3909 y modif. y por el principio del informalismo a favor del administrado se impone darle el curso legal de apelación, reglado por la Ley citada en su Artículo 181.

Que el señor Laparra consigna en sus presentaciones de fs. 76/78 y 114/115 que el pretendido fraccionamiento tiene por único objeto escriturar una fracción comprometida en venta, lo cual se diferenciaría de la situación resuelta mediante Decreto N° 2831 de fecha 30 de diciembre de 2004, fotocopia obrante a fs. 29/31 del expediente N° 03590-L-07-01225, que resolvió contra las pretensiones del recurrente de fraccionar un terreno de su propiedad, siendo aplicable al reclamo actual, similares argumentos a los que determinaron tal negativa.

Que el inmueble asentado bajo la matrícula N° 183.224 se formó por la unificación de dos propiedades del señor Carlos Alberto Laparra, una de las cuales formaba parte del loteo “El Huerto”, sector “A” del plano de fs. 5 del expediente N° 03590-L-07-01225, y otra que no, sector “B” del mismo plano. En dicho Conjunto Residencial Privado ubicado en Carrodilla, Luján de Cuyo, hay un pasaje comunero de indivisión forzosa, asentado bajo la matrícula N° 143.438, destinado a permitir el acceso a la vía pública a las diferentes parcelas que forman parte del mismo (tal es la razón de ser de su indivisión).

Que consentir las pretensiones que originan las presentes actuaciones implicaría autorizar la existencia de fracciones sin acceso a la vía pública, algo que conceptualmente resulta inviable a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 4341 (Ley de...

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