Decreto N° 1.230

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Junio de 2010

DECRETO N° 1.230

Mendoza, 14 de junio de 2010

Visto el expediente N° 79171-N-06-01029, agregada carátula N° 30525-N-73-01029, en el cual el señor Jorge Alberto Nieto, en carácter de Curador Definitivo del señor Miguel Angel Nieto - insano -, solícita Pensión para el mismo por el fallecimiento de su Padre, Don Manuel Esteban Nieto; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 11 de marzo de 2005, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 50 y vta. del expediente N° 79171-N-06-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 878/84 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 19 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo del señor Miguel Angel Nieto se acredita con la fotocopia del Acta de Nacimiento obrante a fs. 94 y vta. del expediente N° 79171-N-06-01029, encontrándose a fs. 57 vta. del mencionado expediente, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de la Ley.

Que la Junta Médica efectuada a fs. 66 del expediente de referencia, diagnostica que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente superior al 66% para toda clase de trabajo desde el nacimiento, no pudiendo administrar sus bienes, ni dirigir su persona, razón por la cual se ha nombrado a su hermano señor Jorge Alberto Nieto, como Curador Definitivo, según lo resuelto en Autos N° 147.103 caratulados “Nieto, Manuel Esteban c/Miguel Angel Nieto p/Declaración de Insanía”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 1 del Poder Judicial de Mendoza, tal como consta a fs. 88 del mismo expediente.

Que de los informes agregados a fs. 74/85 del expediente N° 79171-N-06-01029, testimoniales rendidas a fs. 89/90 y certificación del Registro Civil de fs. 92/97 y vta., todas del mencionado expediente, se ha probado que el solicitante es de estado civil soltero, que carece de beneficio previsional alguno y de bienes a su nombre, habiendo convivido siempre con sus padres, dependiendo económicamente de los mismos.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado dictaminan a fs. 98 y 104, respectivamente, de la presente pieza administrativa, aconsejando que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario al señor Miguel Angel Nieto...

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