Decreto N° 1.068

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2010

DECRETO N° 1.068

Mendoza, 28 de mayo de 2010

Vistos el expediente N° 11831-N-09-00020 y su similar acumulado N° 3040-A-08-3794, en el primero de los cuales el señor Jesús Bernabé Nievas por sí y por sus hijos menores Leonardo Jesús Nievas y Pamela Daiana Nievas, en su carácter de adjudicatario de un inmueble otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1158 dictada por el Honorable Directorio de ese organismo en fecha 5 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por esa disposición se le rechazó sustancialmente al administrado el Recurso de Reconsideración que intentara contra la Resolución N° 525/09, también emanada del citado organismo. Por esta última normativa se le otorgó al recurrente el beneficio de cancelación del 50% del saldo de las cuotas generadas, más los intereses el inmueble del que resultara adjudicatario juntamente con su esposa, Sra. María de Lourdes Tribiño, D.N.I. N° 16.109.578, fallecida el 26 de abril de 2008. A ambos titulares de la vivienda ubicada en el B° Capilla del Rosario I del Departamento Guaymallén, a través de la Escritura Pública obrante a fojas 9/13 de los autos N° 3040-A-08-3794, se les dio carácter de propietarios.

Que corresponde admitir formalmente el planteo traído a estudio toda vez que ha sido presentado conforme lo previsto por el Artículo 183 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.

Que en esta instancia el interesado reitera su reclamo del beneficio de cancelación del 100% de la deuda de la propiedad, tal como lo solicitara oportunamente en el Recurso de Reconsideración planteado contra la Resolución N° 525/09, que rola a fojas 31/34 de los autos N° 3040-A-08-3794.

Que de los antecedentes, informes y dictámenes producidos a lo largo de las actuaciones, se desprende que el referido beneficio se otorgó en razón de haberse cumplimentado las condiciones exigidas por la Resolución N° 347/04, que regula el Fondo de Cancelación de Vivienda (FO.CA.VI.), reglamentario de la Ley 6850 y modif. El beneficio correspondiente al 50% de la deuda de que se trata, quedó firme teniendo en cuenta que los titulares del derecho de propiedad conformaban un condominio, de acuerdo lo establece el Artículo 2673 del Código Civil. Es decir, si la proporción del derecho a la vivienda es del 50%, también corresponde en esa proporción la cancelación del crédito por parte del sobreviviente. ("El condominio es el...

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