Decreto N° 999

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 13 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 29 Primera Sección 7
de Junio de 2014 aprobó las condiciones gen-
erales del concurso de que se trata, con los
alcances de la convocatoria efectuada y
designación de los integrantes del Tribunal del
Concurso.
Que mediante Resolución N° 000004/2014 de
fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014 la
citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción estableció el día (27) de septiembre
de 2014 para llevar a cabo la prueba de
oposición, determinando los lugares y horarios
fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de
inscripción pertinentes de aquellos agentes que
pretenden participar en el presente concurso,
con la documentación exigida, tendientes a
acreditar la condición de postulantes de los
mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de
oposición, continuó el proceso con la recepción
de las entrevistas personales, con la valoración
de las mismas, de los títulos, antecedentes,
antigüedad, arrojando las mismas el puntaje total
obtenido.
Que el Tribunal del Concurso competente cul-
mina la etapa evaluativa con la confección del
Orden de Mérito provisorio, el que fuera publicado
el día cinco (5) de diciembre de 2014 en la Página
WEB Oficial, www.cba.gov.ar/concursos-paicor/
, sin que se receptaran observaciones algunas
en relación a los cargos que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales
aprobadas por Resolución N° 000003/14 y
ratificadas por Resolución N° 000004/14, ambas
de la citada Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, las personas nominadas en el orden
de mérito provisorio manifestaron explícitamente
su voluntad de aceptar ocupar el cargo cocinera/
o en la órbita del P.A.I.Cor. por un lapso no
inferior a dos (2) años, como así también la
disposición a trasladarse hasta treinta (30)
kilómetros de distancia desde su domicilio actual
declarado al lugar que el P.A.I.Cor. determine
para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de
Mérito definitivo en la referida Página Web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, de
corresponder, verificar el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, revistiendo
mientras tanto la designación el carácter previsto
en el artículo 15° de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Gestión Pública y por la Fiscalía de
Estado bajo los Nros. 833/2014 y 1091/2014,
respectivamente, y en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNANSE a partir del
presente instrumento legal a los agentes que han
obtenido el puntaje requerido en el presente
proceso concursal para la cobertura de veintisiete
(27) cargos del Agrupamiento Servicios Gen-
erales de la Secretaría de P.A.I.Cor. del Ministerio
de Gestión Pública en el Departamento Ischilín
de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden
de Mérito correspondiente al concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por
Resolución N° 000298/2014 de fecha veintitrés
(23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión
Pública, en los términos del artículo 14, punto I)
de la Ley N° 9361, los que se detallan en el
Anexo I de una foja útil, que corre agregado y
forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Gestión
Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése a la Dirección de Personal
de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gestión Pública, publíquese en
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/PXRQas
Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0110-118702/10 del
registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la
creación de un Instituto Provincial de Educación
Media en Media Naranja, Departamento Cruz
del Eje, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Secundaria -Ministerio de
Educación-, sobre la base de divisiones de ese
nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo
al Instituto Provincial de Educación Media Nº 273
“MANUEL BELGRANO” de Cruz del Eje.
Que consta en autos la solicitud efectuada por
la citada Dirección, fundamentando la misma en
la necesidad de contar con un instituto que
coordine a los servicios educativos de las
localidades de Media Naranja, Los Chañaritos,
Guanaco Muerto y El Chacho.
Que se informa sobre la existencia de cargos
vacantes de Director de Tercera (Enseñanza
Media) y de Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) en el Presupuesto General de la
Provincia, habiéndose efectuado la reserva de
los mismos para ser asignados a la unidad
educativa cuya creación se propicia.
Que merituados todos los aspectos políticos y
técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad
y conveniencia de la creación que se gestiona,
debe concluirse en que están dadas las
condiciones para disponer tal medida en esta
instancia, al amparo de los artículos 5º y 6° de la
Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la
Constitución Provincial.
Por ello, los informes producidos, la normativa
citada, lo establecido por el artículo 11, inciso i),
del Decreto-Ley N° 846-E/63 y los Dictámenes
Nros. 2072/10 del entonces Departamento
Jurídico del Ministerio de Educación y 000267/
13 de Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Instituto Provin-
cial de Educación Media Nº 356 en Media
Naranja, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Secundaria -Ministerio de
Educación- y sobre la base de divisiones de ese
nivel de enseñanza, que funcionan como Anexo
al Instituto Provincial de Educación Media Nº 273
“MANUEL BELGRANO” de Cruz del Eje.
ARTÍCULO 2°.- El servicio educativo creado
por el artículo 1º del presente decreto será de
Tercera Categoría y desarrollará sus actividades
en la Escuela de Nivel Primario “ MARTÍN
MIGUEL DE GÜEMES” de Media Naranja,
dependiente de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 999
Córdoba, 9 de Septiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-013912/2009/
R66 (Cuerpos 1 al 3) del registro del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
General de Arquitectura, propicia por Resolución
N° 524/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de la Novena Variación de Costos
correspondiente al mes de febrero de 2014, de
la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
HOSPITAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA Nº
9 ESQUINA CALLE BUCHARDO – VILLA MARÍA
– DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN
– PROVINCIA DE CÓRDOBA”, suscripta el día
11 de junio de 2014, entre el Director General de
Arquitectura y los Apoderados de la Empresa
RIVA S.A.I.I.C.F.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto N°
1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010
y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
conforme Acta de Adhesión suscripta el 5 de mayo
de 2011.
Que los citados trabajos fueron adjudicados a
la firma RIVA S.A.I.I.C.F.A. mediante Decreto N°
449 de fecha 13 de abril de 2010, rectificado por
su similar N° 893/10, habiéndose firmado el
contrato correspondiente con fecha 20 de julio
de 2010, y habiéndose replanteado la obra el 3
de agosto de 2010 y aprobado la octava
Redeterminación de Precios por Reconocimiento
de Variación de Costos por Decreto N° 1327/
2013.
Que luce incorporada documentación
presentada por la contratista fundamentando su
pedido.
Que la División Certificaciones de la Dirección
General de Arquitectura informa que a la fecha
de solicitud de la redeterminación de precio en
cuestión se ha confeccionado Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta (10%), y que
la obra cuenta con un porcentaje de ejecución
acumulado del 98,89%.
Que la Sección Estudios de Costos de la citada
Dirección ha elaborado planilla e informe del que
surge que, a partir del mes de febrero de 2014
se verificó un porcentaje de variación de costos
del 10,22%, por lo que se procedió a calcular el
Factor de Redeterminación (Fri), que arroja un
porcentaje de variación de costos a partir de dicho
mes del 8,17%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el
Anexo del Cuadernillo INDEC Informa a valores
del mes anterior de dicha fecha y a valores del
mes anterior al de la fecha de la última
redeterminación (julio/2013), lo que implica
reconocer a la contratista en concepto de no-
vena redeterminación la suma de $ 126.318,25,
habiéndose considerado el 10% de utilidad in-
variable y el 10% liquidado en concepto de
Certificado Extraordinario (Pago a Cuenta),
ascendiendo el presupuesto de obra
redeterminado a febrero de 2014 a la suma de $
102.192.969,59.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo
al Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su simi-
lar N° 1133/2010.
Que la presente obra será atendida con
recursos del Presupuesto de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento Sociedad de
Economía Mixta (ACIF-S.E.M.), conforme lo
dispuesto oportunamente en el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y
la citada Agencia.
Que en consecuencia, verificada la existencia
de los supuestos que tornan procedente la
aplicación del régimen de que se trata, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado
conveniente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que suscribió con la contratista el
Acta Acuerdo de Redeterminación de precio por
Reconocimiento de la novena variación de costos
correspondiente al mes de febrero de 2014.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas
legales citadas, lo prescripto en el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 331/2014,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 711/14,,
y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provin-
cial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la Novena Variación de Costos
correspondiente al mes de Febrero de 2014,
por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPI-
TAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA Nº 9
ESQUINA CALLE BUCHARDO – VILLA MARÍA

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