Decreto N° 99

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición16 de Enero de 2008

DECRETO N° 99

Mendoza, 16 de enero de 2008

Vistos el expediente N° 2288-C-2007-30091 y su acumulado N° 5710-C-2006-30091, en el primero de los cuales el señor Luis Alberto Balaguer, en nombre y representación de la firma Carcarañá S.A., interpone Recurso de Alzada contra la Resolución emitida por el Honorable Directorio de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza N° 129/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución recurrida se rechaza sustancialmente la observación interpuesta por la firma recurrente a fojas 173/179 del expediente N° 5710-C-2006-30091, contra la Resolución N° 795/06, también emitida por el Honorable Directorio de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza, por cuanto la Oferta N° 1: Reciclados Argentinos S.R.L. observada, da cumplimiento a lo solicitado y a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública. También por la referida Resolución N° 795/06 se adjudican a la firma Reciclados Argentinos S.R.L. los repuestos de que se trata.

Que si bien el recurrente carátula su presentación como Recurso Jerárquico y la interpone ante el señor ex Ministro de Ambiente y Obras Públicas, por aplicación del principio de informalismo a favor del recurrente, éste debe ser considerado como Recurso de Alzada (Artículos 183, 184 y 185 de la Ley N° 3909 de Procedimiento Administrativo).

Que el Recurso de Alzada de que se trata debe ser admitido en lo formal por ajustarse a lo previsto por la legislación vigente.

Que la recurrente no aporta al procedimiento elementos novedosos ni un punto de vista que, constituyendo una crítica razonada y fundamentada de los motivos que sustentan la resolución recurrida, justifique modificar lo resuelto ni revocar el acto administrativo cuestionado. Se trata más bien de la reiteración de los argumentos ya utilizados en la ocasión de plantear la revocatoria de la Resolución N° 795/06 dictada por el Honorable Directorio de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, los que fueron debidamente analizados y descartados con fundamento y justificación.

Que la realidad desde el punto de vista legal pasa por analizar la cuestión planteada en el procedimiento licitatorio mencionado en el primer considerando de este decreto, respecto de las garantías de oferta presentadas a ese acto, los problemas advertidos respecto de las mismas y la solución que la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza dio a esos problemas.

Que a criterio de la recurrente se arbitró...

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