Decreto Nº 988

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorMunicipalidad de Villa Constitución
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CONSTITUCIÓN

DECRETO Nº 988

VILLA CONSTITUCIÓN, 13 de febrero de 2017

VISTO:

El régimen establecido en la Ordenanza Nº 4.575/16 promulgada por Decreto Nro. 923 del año 2.017: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para la aplicación de la Ordenanza mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de la misma de acuerdo a la normativa legal vigente.

Que en tal sentido se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen.

Que para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida Ordenanza a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado.

Que la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 2.756 inciso 5, concordantes y sus modificatorias.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 6

A los efectos de reglamentar la autorización emitida por el Honorable Concejo Municipal de Villa Constitución en el artículo 1º de la Ordenanza en tratamiento el artículo 2° de la Ordenanza Nro. 4575/16 queda reglado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°

Establécese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos particulares de uso precario a establecimientos gastronómicos que soliciten la generación de espacios complementarios al aire libre y de uso público en espacios destinados en la actualidad a dársenas de estacionamiento en la Ciudad de Villa Constitución.

ARTÍCULO 2°

De los Requisitos de petición y admisibilidad: Los titulares de establecimientos gastronómicos que soliciten la generación de espacios complementarios al aire libre y de uso público en espacios destinados en la actualidad a dársenas de estacionamiento, deberán presentar en la Municipalidad de Villa Constitución ante la Secretaria de Ordenamiento territorial solicitud de implantación de espacio gastronómico complementario, especificando en ella la localización y padrón involucrado, adjuntando en forma concomitante con la misma, proyecto firmado por un profesional idóneo en la materia donde se especifiquen dimensiones, materiales y demás aspectos relativos a la implantación de la obra y sus condiciones de higiene y seguridad. Conjuntamente a ello deberá acreditar por escrito titularidad del fondo de comercio y habilitación para funcionar vigente a la fecha de la cursada petición.

ARTÍCULO 3°

Del proyecto y el soporte de material: En función de la definición del área de implantación, se considera la dimensión máxima a considerar de la superficie gastronómica complementaria, equivalente al ancho de la parcela involucrada, con una extensión máxima en sentido transversal de un máximo de 3.50 metros (en el caso de parcelas ubicadas en el perímetro de la plaza dado que se trata de espacios de estacionamiento a 45°) o de 2,50 metros. (En el caso de parcelas ubicadas sobre calle José de San Martín, donde el estacionamiento es paralelo a la línea de cordón).

ARTÍCULO 4°

Tratamiento del Proyecto: El proyecto presentado debe redefinirse en articulación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los Departamentos dependientes de la misma. Esto implica el desarrollo de una propuesta que incorpore aspectos tales como: límites definidos por barandas y elementos de protección perimetrales y sin acceso directo respecto de la zona definida para tránsito vehicular; materialización de barandas con elementos de hierro que no sobrepasen las dimensiones máximas planteadas para el espacio; estructura apoyada en la calzada y/o eventualmente ligada al cordón perimetral en caso de existir, pero con dimensiones que no sobrepasen asimismo el máximo general estipulado; solado de materiales removibles y elevados del nivel de calzada mediante estructura metálica, para permitir el libre escurrimiento de las aguas, particularmente en los 70 cm. linderos al cordón. Eventualmente se considerará la presencia de una estructura portante del sistema de toldos o cerramiento horizontal elegido, cuyo impacto visual no resulte negativo en el entorno en el que se inserta, y que dependa exclusivamente de la autorización expresa por parte del Municipio. En todos los casos cada una de las acciones materiales a desarrollar deben ser removibles en caso de cesar la relación establecida por los alcances de la presente ordenanza con relación al solicitante.

ARTÍCULO 5°

Certificación...

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