Decreto Nº 977
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2008 |
DECRETO Nº 977
Mendoza, 26 de agosto de 2008
Visto: El Expediente administrativo Nº 15844-H-2008 caratulado: "Hacienda de e/Informe - Ajuste Art. 81 Ordenanza Nº 3710/17538/08"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tarifaria Nº 3710/17538/08 en su Artículo 81° faculta a al Departamento Ejecutivo para aumentar o disminuir hasta en un 30%
los valores en ella establecidos;
Que la citada norma exige que para hacer uso de esta facultad el Departamento Ejecutivo deberá emitir el respectivo Decreto en el que se expresarán los argumentos que justifiquen la medida, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y comunicado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 10 (diez) días de dictado;
Que la Secretaría de
Hacienda presenta un proyecto mediante el cual se proponen
modificaciones a los valores actualmente vigentes para adecuarlos a los niveles de aumentos registrados en los insumos y demás gastos que debe afrontar el Municipio;
Que si bien los valores ajustados no son significativos para el obligado, los mismos pueden de servir de gran utilidad para incrementar la recaudación y de esta forma atender los costos que demanda el cumplimiento de los múltiples requerimientos y necesidades que debe afrontar la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza;
Que la propuesta también incluye el incremento de los importes mínimos fijados por la Ordenanza Tarifaria vigente para algunos sectores de la Ciudad;
Que los valores y ajustes propuestos resultan razonables y ajustados a la realidad económica actual;
Que
a fs.6 del Expediente Nº 15.844-H-08, la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable para la emisión del acto administrativo propuesto;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa descripta precedentemente,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA:
Establézcase.
que el valor fijado en el Artículo anterior comenzará a regir a partir del
-
de Septiembre de 2008 para los tributos fijados en los Capítulos III, IV, VII, XII Y XIV de la Ordenanza Nº 3710/17538/08 y su modificatoria
3.711/14560/08 y desde el 1º de Octubre de 2008 para los restantes valores establecidos en la citada Ordenanza.
Fíjese que a partir del 1º de Octubre.
de 2008 la tasa mensual a tributar por Servicios a la Propiedad Raíz no podrá ser inferior, conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 3710/17538/08, a los siguientes valores:
-
)
Primera Sección:
93 UTM
-
)
Segunda Sección:
92 UTM
-
)
Tercera Sección:
76 UTM
-
)
Cuarta Sección:
52 UTM
-
)
Quinta Sección:
122 UTM
-
)
Sexta Sección:
70 UTM
-
)
Cocheras cubiertas
en zona comercial:
45 UTM
-
)
Cocheras cubiertas
en otras zonas:
35 UTM
Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial.
y dése al Libro de Decretos.
Víctor M. F. Fayad
Intendente
Alejandro Gallego
Secretario de Hacienda
Bto. 88107
DECRETO Nº 1.012
Mendoza, 1 de septiembre de 2008
Visto: El Expediente Nº
14.481-R-2008, caratulado: "Reglamentación derechos por espectáculos públicos deportivos, artísticos y culturales"; y
CONSIDERANDO:
Que el control de la seguridad, salubridad e higiene en la
realización de espectáculos públicos y deportivos es un asunto de competencia municipal, cuyo tratamiento se realiza desde dos puntos de vista, que significan también la apertura de dos competencias dentro del municipio;
Que uno de los puntos de vistas es el técnico, que
implica la redacción de aquellas reglamentaciones en las que se incorporen los aspectos técnicos que deben ser cumplimentados para autorizar un espectáculo, la determinación de los responsables y las sanciones que puede acarrear el incumplimiento de las exigencias, mientras que el segundo es el tributario, que está previsto en el Código Tributario Municipal, donde se reglamenta al derecho que debe pagarse por todo espectáculo público que se desarrolle en el ámbito del Municipio como consecuencia de la prestación del servicio de inspección;
Que el Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº...
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