Decreto Nº 962 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 178
CORDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 962 ........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 962
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y
494/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros.
195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020,
405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020,
673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021,
599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021 y 905/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamien-
to Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas desti-
nadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia
del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N°
167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a
la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic-
tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base
en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones ten-
dientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas,
siempre en concordancia con las acciones de prevención recomenda-
das por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo
el país.
Que el pasado 6 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Ur-
gencia N° 494/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esque-
ma de medidas sanitarias según los parámetros epidemiológicos que
allí se detallan, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 1°
de octubre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pa-
sado, fijó el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sa-
nitarias aplicables en todo su territorio a través de los Decretos Nros.
685/2021, 778/2021, 824/2021 y 905/2021; medidas destinadas a con-
tener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades
por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que en la actualidad, la situación sanitaria local, en cuanto a can-
tidad de contagios y ocupación de camas críticas en el sistema de
salud, permite replantear el esquema de restricciones, ampliando el
aforo habilitado para la actividad gastronómica hasta un cincuenta por
ciento (50%) de la capacidad de cada local y prolongando su horario
de funcionamiento hasta las veinticuatro horas (24:00 hs.). Además,
corresponde establecer que la circulación de personas quedará res-
tringida solo entre la una hora (01:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.)
de cada día. Por lo demás, resulta conveniente prorrogar las demás
disposiciones vigentes a la fecha; todo ello, hasta el 12 de septiembre
de 2021, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 30 de agosto de 2021 y hasta el 12 de septiembre
de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en

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