Decreto Nº 96/GCABA/15
Firmantes | MACRI - Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Expediente N° 4.314.212-MGEYA-
DGAYAV/15 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de «La Tragedia de República de
Cromañón», ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;
Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada
Ley;
Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin
de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio
previsto en el Decreto antes citado;
Que en el artículo 4° de la Ley en estudio se establece que, entre otras cuestiones, el
Poder Ejecutivo diseña e implementa las acciones, políticas y programas en materia
de salud, coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención,
subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad,
universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los
beneficiarios;
Que en el artículo 7° de la Ley, en materia de asistencia alimentaria, norma que
aquellos hogares conformados por beneficiarios que accedan a los beneficios
otorgados por la Ley N° 4.786 y se ajusten a los términos y condiciones establecidos
por la Ley N° 1.878, tendrán acceso al beneficio conferido por el Programa Ciudadanía
Porteña - Con Todo Derecho;
Que a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los mencionados artículos, se
propicia aprobar su reglamentación;
Que el artículo 6° de Ley N° 4.786 establece que el Poder Ejecutivo convocará a los
beneficiarios con preferencia y por los medios que considere convenientes a participar
de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público,
promoviendo por otro lado la capacitación de los beneficiarios para la mejora de las
condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo;
Que el artículo precitado fue objeto de...
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