Decreto - N° 91 - AJG/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DECRETO N.º 91/23
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 322/08, 1.181/08, 518/13 y
463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico Nº 10947023-GCABA-SECITD/23,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 25.506 se reconoció y estableció las condiciones para el
empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica;
Que mediante la Ley N° 2.751 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la citada
Ley Nacional conforme lo previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;
Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos
administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la
creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" del Capítulo III, Título II del Anexo I de
la Ley antes mencionada, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo, la
creación de la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital;
Que por Decreto N° 322/08 se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como
autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR