Decreto n° 91

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición21 de Junio de 0005

MUNICIPALIDAD DE

LUJAN DE CUYO

_____

DECRETO Nº 91

Luján de Cuyo, (Mza), 21 de marzo de 2005

Visto el Acta de Acuerdo N° 18 de la Comisión Paritaria Municipal, elevada por la Dirección de Recursos Humanos y Relación de Personal, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión Paritaria ha elaborado una nueva estructura salarial para el Personal de esta Municipalidad, dando un ordenamiento definitivo sobre las remuneraciones.

Que a los efectos de instrumentar los procesos administrativos correspondientes y a fin de poner en vigencia las modificaciones acordadas, procede la homologación de la referida Acta de Acuerdo;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIAL

DECRETA:

Artículo 1º

Homológase el Acta de Acuerdo N° 18 de la Comisión Paritaria Municipal que fija la nueva estructura salarial para el personal de la Municipalidad de Luján de Cuyo conforme a lo establecido en fs. 1/8 del referido documento y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, Notifíquese y Dese al Registro Municipal.

Omar De Marchi

Intendente

Antonio V. Spezia

Secretario de Hac. y Adm.

ACTA ACUERDO N° 18

PARITARIA 2004/05

MUNICIPALIDAD DE

LUJÁN DE CUYO

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJÁN

DE CUYO

Vista necesidad de dar un ordenamiento definitivo a la estructura de la

remuneración de los agentes de la Municipalidad de Luján de Cuyo, los integrantes de la comisión paritaria de la Municipal acuerdan:

  1. La retribución del empleado de la Municipalidad de Luján de Cuyo se compone de la asignación del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, más los adicionales remunerativos inherentes a las funciones que desempeñe y los adicionales o suplementos no remunerativos relacionados con actividades o condiciones complementarias.

  2. A efectos de la retribución básica de cada categoría de los puestos de nivel operativo, se establece la siguiente escala de relación:

    Categoría

    Porcentaje de

    Incremento

    A

    100 %

    B

    107%

    C

    114 %

    D

    121%

    E

    129 %

    F

    137 %

    G

    145 %

    H

    157%

    I

    171 %

    Esta escala porcentual se aplicará sobre el nivel básico del cien por ciento que estará constituido por la remuneración básica que se fije para la categoría "A". Por lo tanto, cada categoría se establecerá aplicando dicho porcentaje al valor de remuneración básica, establecido para la categoría "A".

  3. Visto lo acordado en los puntos 2 y 3 de la presente, se configura la siguiente escala salarial:

    Cate-

    Base

    Escala

    Escala

    goría

    (cat."A")

    Porcent.

    Definit.

    A

    330,00

    100%

    330,00

    B

    330,00

    107%

    353,10

    C

    330,00

    114%

    376,20

    D

    330,00

    121%

    399,30

    E

    330,00

    129%

    425,70

    F

    330,00

    137%

    452,10

    G

    330,00

    145%

    478,50

    H

    330,00

    157%

    518,10

    I

    330,00

    171%

    564,30

  4. Adicionales: De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo II; apartado "Adicionales"; Art.24 ss. y cc. de la Ley Provincial Nº5892, las partes a efectos de precisar el adicional del art.26 de la referida ley "Función Crítica", acuerdan que dentro del mismo únicamente quedarán registrados los adicionales abajo detallados, sin perjuicio de los que más adelante y por igual convención se incorporen.

    En tal sentido y con el objeto de reconocer la distintas condiciones personales, funcionales de la actividad laboral así como el tipo de jornada y los condiciones en que se desarrollan las tareas, se establecen los siguientes adicionales: Adicionales Funcionales, Adicionales Personales, Suplementos y Complementos.

    1. Adicionales funcionales: Son reconocimientos dinerarios sujeto a aportes y contribuciones que están directamente relacionado con el tipo y condiciones de tarea (funciones) que efectivamente desempeña el trabajador en forma habitual y permanente. Se entiende por habitual y permanente, prestaciones reales, iguales o mayores al 70% del tiempo laborado en las condiciones que son objeto del reconocimiento. En ningún caso, corresponde el reconocimiento

    cuando por circunstancias permanentes o transitorias (salvo accidentes de trabajo) no se cumple la función que es objeto del pago. Ejemplo: licencias extraordinarias,

    traslados, cambios de funciones.

    A1. Tareas riesgosas: Se establece como tal el 15% del básico de la categoría inicial "A" por actividades riesgosas que se desempeñen en forma real, habitual y permanente.

    Ej.:

    recolección, trabajos en altura, etc.

    A2. Tareas insalubres:

    Se establece como tal el 15% del básico de la categoría inicial "A" por actividades insalubres que se desempeñen en forma real, habitual y permanente. Ej.: recolección de residuos, manipulación de cadáveres humanos o animales.

    A3. Tareas riesgosa e insalubre: Se establece como tal, el 25% del básico de la categoría inicial "A" por el desempeño en forma real, habitual y permanente en actividades que en forma simultanea exponen al trabajador a condiciones de riesgo e insalubridad. Ej.: recolección de residuos, bombero, etc.

    A4. Turno Rotativo: Se establece que todo el personal, que en forma real, habitual y permanente, desempeña tareas en horarios rotativos (mañana, tarde y noche) de acuerdo a un diagrama establecido, recibirá en compensación por dichas condiciones de trabajo, el 10% del básico de la categoría inicial "A" establecido en la presente.

    A5. Extensión Horaria: El trabajador que por razones justificadas y autorizadas previamente por norma legal del máximo órgano ejecutivo, deba cumplir en forma real, habitual y permanente jornadas de mayor carga horaria, tendrá derecho al pago proporcional...

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