Decreto N° 907

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2009

DECRETO N° 907

Mendoza, 8 de mayo de 2009

Visto el expediente N° 13429-M-2008-00106 y la necesidad de implantar una legislación que regule los fines, objetivos y un mejor control sobre las Cooperadoras Policiales y Cooperadoras de Bomberos de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la normativa existente no reglamenta en forma completa la autorización, funcionamiento y registro de las Cooperadoras Policiales y Cooperadoras de Bomberos;

Que existe normativa prevista por la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno que prevé la reglamentación específica y el contralor para las asociaciones civiles sin fines de lucro, entre las que se encuentran incluidas las entidades de referencia, por lo que debe evitarse cualquier tipo de superposición de funciones respecto de los órganos del estado;

Que dada la naturaleza del objeto social de las Cooperadoras Policiales y de Bomberos requieren necesariamente el reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Seguridad para garantir el cumplimiento de los objetivos y la transparencia en el manejo de fondos;

Que es necesario reglamentar la distribución de los fondos, con el objeto de establecer un mecanismo que en base a la equidad en la asignación de los recursos, los mismos sean invertidos en necesidades sociales de la población directamente vinculados a la seguridad de la población;

Que es menester proveer un mecanismo de notificación, en caso de funcionamiento irregular de las Cooperadoras Policiales y de Bomberos, que accionen las medidas de la autoridad de Contralor.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

TITULO I Artículo 1

DEL REGISTRO

Artículo 1°

El Ministerio de Seguridad abrirá por medio de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad un Registro Especial, en el que se inscribirán las Cooperadoras Policiales constituidas conforme al presente decreto.

TITULO II Artículos 2 a 7

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2°

Las Cooperadoras Policiales para iniciar el trámite de su conformación legal deberán solicitar ante la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad la correspondiente autorización para utilizar el nombre de la dependencia policial o de bomberos beneficiaria, obtenida la misma se constituirán bajo la normativa vigente establecida por la Dirección de Personas Jurídicas prevista para las asociaciones civiles sin fines de lucro y...

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