Decreto N° 9

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 9
Córdoba, 05 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente N° 0473-063400/2016 del registro del Área Asesoramiento
Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona dejar sin efecto el Decreto
N° 1087/2014 y en consecuencia implementar un nuevo régimen de bene-
cios impositivos para los distintos medios y formas de cancelación de las
obligaciones tributarias.
Que el artículo 15 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2015
y sus modicatorias- faculta a este Poder Ejecutivo a establecer procedi-
mientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables.
Que mediante el citado Decreto N° 1087/14 y su modicatorio se estable-
cieron benecios relativos a reducción en el pago del Impuesto Inmobiliario
Urbano e Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fondos que se
liquidan conjuntamente con el mismo) e Impuesto a la Propiedad Auto-
motor, a favor de los contribuyentes; así como reducciones para aquellos
contribuyentes que optaren por el pago de las citadas obligaciones a través
del sistema de Débito Automático, ya sea bajo la modalidad de pago único,
pago en cuotas o en períodos mensuales y consecutivos.
Que también se instituyó para aquellos agentes públicos provinciales, jubi-
lados y pensionados provinciales, que realicen el pago de sus obligaciones
tributarias a través del sistema de retención en recibo de haberes, un bene-
cio de reducción en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano e Impuesto
Inmobiliario Rural (básico, adicional y fondos que se liquidan conjuntamen-
te con el mismo) e Impuesto a la Propiedad Automotor.
Que es política de gobierno otorgar benecios scales a los contribuyen-
tes de acuerdo a la oportunidad y formas de pago y, en atención a ello,
teniendo en cuenta los antecedentes normativos y benecios derivados de
la implementación del Decreto mencionado, se estima necesario adecuar
dicha normativa.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas y del señor Secreta-
rio de Ingresos Públicos de la citada cartera ministerial.
Que en la instancia corresponde facultar a la Dirección General de Rentas
a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que consi-
dere necesarias a los nes de la aplicación y ejecución de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 10.412, co-
rresponde remitir el presente instrumento legal a la Honorable Legislatura
Provincial para su raticación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 965/2016
por Fiscalía de Estado bajo el Nº 5/2017 y en uso de atribuciones consti-
tucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
I. Premio estímulo pago en Cuota Única.
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento (10%) del
monto a pagar por la obligación tributaria correspondiente al Impuesto In-
mobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fondos
que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto a la Propiedad
Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, de la anualidad de cada pe-
ríodo scal, para aquellos contribuyentes que realicen el pago anual de
los referidos impuestos bajo la modalidad de Cuota Única, ingresada en
término según sea la fecha establecida para ello.
II. Premio estímulo por pago a través del sistema de retención de ha-
beres para agentes públicos provinciales, jubilados y pensionados
provinciales.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento (10%) del
monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto
Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fon-
dos que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto a la Propiedad
Automotor e Impuesto a las Embarcaciones correspondientes al período
scal en curso y que no se encuentren vencidas al momento de la adhe-
sión, para aquellos agentes públicos provinciales, jubilados y pensionados
provinciales, que realicen el pago a través del sistema de retención en
recibo de haberes.
La reducción prevista en el párrafo precedente no resultará acumulable con
los benecios dispuestos en el artículo anterior.
III. Premio estímulo por pago a través del sistema de Débito Automá-
tico.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento (10%) del
monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto
Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fon-
dos que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto a la Propiedad
Automotor e Impuesto a las Embarcaciones correspondientes al período
scal en curso y que no se encuentren vencidas al momento de la adhe-
sión, para aquellos contribuyentes que opten por el pago de las mismas a
través del sistema de Débito Automático.
La reducción prevista en el párrafo precedente no resultará acumulable con
los benecios dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto.
IV. Premio estímulo por pago a través de medios electrónicos.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento (10%) del
monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto
Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fon-
dos que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto a la Propiedad
Automotor e Impuesto a las Embarcaciones correspondientes al período
scal en curso y que no se encuentren vencidas al momento del pago,
para aquellos contribuyentes que opten por el pago de la misma a través
de medios electrónicos.
El presente benecio resultará acumulable solo al establecido en el artículo
1° del presente Decreto.
V. De las sanciones por falta de pago.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE como causal de decaimiento de los bene-
cios establecidos en los artículos 2° y 3° del presente Decreto:
a) El desistimiento al débito automático o al sistema de retención de habe-
res existiendo cuotas por abonar correspondientes al periodo scal por el
cual se desiste.
b) La falta de acreditación de algunas de las posiciones correspondientes
al débito automático.
La pérdida del benecio recaerá sobre las cuotas del impuesto que no se
hayan cancelado en su totalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º.- DÉJASE sin efecto el Decreto N° 1087/14 sin perjuicio de la

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