Decreto N° 890

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 194
CORDOBA, (R.A.), MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
afrontar las erogaciones que por el presente acto administrativo se legiti-
man, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley Provincial N°
10.267.
Artículo 4a.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado y rmado
por la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos
y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO,
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO
DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo: https://goo.gl/i1ZY0Y
Decreto N° 890
Córdoba, 14 de julio de 2016
VISTO: Los expedientes Nros. 0047-015808/2011/R19 y 0047-
015808/2011/R20 del registro del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Arquitectura, propi-
cia por Resoluciones Nros 077/2016 y 098/2016, la aprobación de las Actas
Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Séptima
a la Décimo Segunda Variación de Costos correspondientes a los meses
de febrero, mayo y agosto de 2014 y marzo, junio y septiembre de 2015, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “EJECUCIÓN PABELLÓN CIELO
Y TIERRA en el PARQUE DE LAS TEJAS DE ESTA CAPITAL” suscriptas
con fecha 10 de agosto de 2015 y 24 de febrero de 2016, entre el entonces
Director General de Arquitectura y el Secretario de Arquitectura, sucesiva-
mente, el Presidente de la Empresa COVA S.A., contratista de la obra y el
Presidente de la Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto Provincial N° 1231/2010, modicatorio de su similar N°
1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces Ministe-
rio de Obras y Servicios Públicos.
Que la adjudicación de la obra referida se realizó mediante Decreto N°
1278/2011 en el marco del Acta Acuerdo suscripta oportunamente con la
Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba, habiéndose suscripto el
contrato pertinente y replanteado la obra el día 23 de noviembre de 2011.
Que mediante Decreto N° 1111/2015 de éste Poder Ejecutivo se apro-
bó el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio de la Cuarta, Quinta y
Sexta Variación de Costos correspondientes a los meses de febrero, junio
y septiembre de 2013.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fun-
damentando su petición.
Que la División Certicaciones de la entonces Dirección General de
Arquitectura informa que se ha confeccionado Certicado Extraordinario
de Pago a Cuenta a favor de la contratista.
Que la Sección de Estudio de Costos de la misma Dirección deta-
lla que se han vericado variaciones de precio en los meses de febrero
(7,09%); mayo (15,25%); agosto (7,60%) todos del 2014 y marzo (7,64%);
junio (10,49%) y septiembre (7,04%) del año 2015, que implican montos a
imputar de $102.623,24 para el séptimo salió; $ 231.203,53 para el octavo
salto; $ 127.174,50para el noveno salto; $ 128.690,90 para el décimo salto;
$ 183.922,32 para el décimo primer salto y $ 115.736,49 para el décimo
segundo salto, importes resultantes de aplicar al monto contractual faltante
de ejecutar, los incrementos citados, una vez deducido el 10% de utilidad
invariable, y otro 20% por el Certicado Extraordinario abonado, ascen-
diendo el nuevo presupuesto de la obra a la suma de $ 15.852.409,20.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/2010,
modicatorio de su similar N° 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata, la Secretaria
de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio
del contrato, por lo que suscribió con la contratista las Actas Acuerdo de
redeterminación de precio correspondientes.
Que se agregan Documentos Contables -Notas de Pedido Nros.
2016/000327 y 2016/000338, que certican la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su
similar N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con los Nros. 064/2016 y 076/2016, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 386/2016 y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1°.- APRUÉBANSE las Actas Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la Séptima a la Décimo Segunda Varia-
ción de Costos correspondientes a los meses de febrero, mayo y agosto de
2014 y marzo, junio y septiembre de 2015., por trabajos faltantes de ejecu-
tar en la obra: “EJECUCIÓN PABELLÓN CIELO Y TIERRA en el PARQUE
DE LAS TEJAS DE ESTA CAPITAL suscriptas con fecha 10 de agosto de
2015 por la suma total de Pesos Quinientos Ochenta y Nueve Mil Seiscien-
tos Noventa y Dos con Diecisiete Centavos ($ 589.692J 7) y 24 de febrero
de 2016 por la suma total de Pesos Doscientos Noventa y Nueve Mil Seis-
cientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Un Centavos ($ 299.658,81),
entre el entonces Director General de Arquitectura, Arquitecto, Arq. Ricardo
ROGNON1\ y el Secretario de Arquitectura, Arq. Daniel REY, respectiva-
mente, el Presidente de la Empresa COVA S.A., señor Rubén Daniel PE-
TRELLI contratista de la obra y el Presidente de la Cámara de Turismo de
la Provincia de Córdoba, señor Sergio Fabián NAVARRO, que como Anexo
1 compuestos de once (11) fojas útiles integra el presente Decreto.
Artículo 2°- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta con Noventa
y Ocho Centavos ($889.350,98) conforme al siguiente detalle: la suma de
Pesos Quinientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Dos con
Diecisiete Centavos (S 589.692,17) con cargo a Jurisdicción 1.50, Progra-
ma 506-011, Partida 12.06.00.00y Obras Ejecución por Terceros, y la suma
de Pesos Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho

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