Decreto N° 89

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO N.º 89/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.415, la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666), el
Decreto Nº 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 128/17, y el Expediente Electrónico
2018-9.095.514-MGEYA-DGTES, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de alcanzar el óptimo desarrollo de los proyectos y políticas de
estado, es propósito de esta Administración contar con insumos, materiales y equipos
que cumplan con los más altos estándares de calidad y tecnología, privilegiando a la
industria nacional para la adquisición de los mismos;
Que siguiendo tales lineamientos, distintas Áreas de Gobierno se han visto en la
necesidad de comprar en el exterior diversos insumos y/o equipamientos que no
pudieron ser provistos por el mercado local;
Que por razones de eficiencia administrativa y habida cuenta de la importante
reducción que esto trae aparejada en los costos de importación, resulta conveniente
para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceder a importar por sí
tales artículos;
Que el artículo 92 de la Ley Nacional N° 22.415 establece que los importadores y los
exportadores para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el Registro
de Importadores y Exportadores;
Que por tal motivo, resulta conveniente proceder a la inscripción del GCBA en los
registros pertinentes;
Que el artículo 94 de la Ley precitada establece los requisitos para la inscripción en el
Registro de Importadores y Exportadores cuando se tratare de personas humanas o
de existencia ideal;
Que el artículo 107 establece que las dependencias de la administración pública
nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las
sociedades del Estado y las empresas del Estado, están exentas del cumplimiento de
los requisitos indicados en el artículo 94 y, a los efectos de su inscripción, deberán
constituir domicilio especial y designar el o los despachantes de aduana que actuarán
en su representación ante el servicio aduanero;
Que es requisito para efectuar dicho trámite, acceder al Sistema Registral de la
Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la correspondiente Clave
Fiscal;
Que por el Decreto N° 128/17 se procedió a designar al actual Director General de
Tesorería, Contador Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180; CUIL 20-33855180-1,
como Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el artículo 2º de la
Resolución General 3713/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Que conforme lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal pertinente que
instruya al Director General de Tesorería a realizar las gestiones para llevar a cabo tal
inscripción;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5346 - 04/04/2018

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