Decreto N° 87

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DECRETO N.º 87/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
Las leyes N° 2.930, N° 3.304, N° 2.216 (Textos consolidados por Ley N° 6.017) N°
6.099 y el Expediente Electrónico Nº 06924631-GCABA-DGIUR/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que propende a la implementación de
trámites más ágiles, reduciendo costos innecesarios y el dispendio del tiempo por
parte de los administrados que aquellos insumirían;
Que en este contexto, con el objetivo de dotar de mayor simplificación, transparencia y
eficiencia a la realización de trámites por ante los órganos del Gobierno de la Ciudad,
resulta conveniente simplificar determinados aspectos vinculados con la consecución
de dichos trámites;
Que la Ley N° 2.930 constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ley marco a la que se ajustó el Código Urbanístico;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y derogó en su artículo 3° al Código de Planeamiento Urbano, aprobado por la
Ley N° 449, el que oportunamente estableció un Cuadro de Usos del Suelo en el que
se consignaron los usos permitidos y las restricciones que condicionaban los mismos,
los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar
para carga y descarga, según correspondiera a los distintos distritos de Zonificación en
que se subdivide la Ciudad;
Que en materia de regulación de usos, el Código Urbanístico implementa el criterio de
Ciudad Diversa contenido en el artículo 4° de la Ley N° 2930 del Plan Urbano
Ambiental, favoreciendo la pluralidad de actividades y compatibilizando los
requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas, enriqueciéndolas con su
mutua convivencia y de admisibilidad de uso;
Que el artículo 1.1.2 del Código Urbanístico indica que el mismo tiene como objeto
ordenar "...el ejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios
públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las
condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad... ";
Que, el Código Urbanístico, en su "Título 3. Normas de uso del suelo 3.1. Usos del
Suelo Urbano y su Clasificación" dispone que los usos del suelo se clasifican y
nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos;
Que, en el mismo sentido, el punto 3.3.2 establece un Cuadro de Usos del Suelo,
indicando que cualquier uso que se desarrolle en la Ciudad debe estar incluido en
alguna de las Categorías, Descripciones y Rubros del referido cuadro;
Que atento al cambio normativo existen ciertas actividades que merecen ser
asimiladas a la nueva clasificación por descripciones y rubros que establece el Cuadro
de Usos del Código Urbanístico;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5570 - 01/03/2019

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