Decreto N° 863

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 155 CÓRDOBA, 14 de Agosto de 20152
VIENE DE TAPA
-Docentes que se desempeñan en cargos docentes directivos
y no directivos, dedicación simple y/o semi exclusiva y horas
cátedra de la Universidad Provincial de Córdoba.
-Docentes que accedan en condiciones de interinos a cargos
y/u horas cátedra en Programas o Proyectos Educativos en los
distintos niveles y modalidades del sistema educativo Provincial.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado bajo N° 1430/
2015 por el Área Jurídica del Ministerio de Educación, por Fiscalía
de Estado con el N° 000626/2015 y en uso de las atribuciones
constitucionales;
E L GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. SUSTITÚYESE el artículo 1° del Decreto N° 389/
11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°. REGLAMÉNTASE el artículo 86 del Decreto-
Ley N° 214/E/63, facultando al Ministerio de Educación a
asignar -exclusivamente para el dictado de horas cátedra-
hasta seis (6) horas más por sobre el Régimen de
Incompatibilidades vigente, elevando a treinta y seis (36) horas
cátedra semanales el máximo que podrá desempeñar cada
docente, en los siguientes casos:
a) Los docentes que accedan a programas y/o proyectos
vinculados al nivel de Educación Secundaria y cuya
implementación tenga una terminalidad, es decir, un período
acotado de desarrollo.
b) Los docentes del nivel de Educación Superior que fueren
designados en programas o proyectos de investigación,
extensión, capacitación y trayectos de formación pedagógica
para graduados concursables y a término, o cuando fueren
designados para formar parte del Consejo Institucional por el
término reglamentario.
c) Los docentes que fueren designados en carácter de
interinos o suplentes por aplicación del artículo 43 del Decreto-
Ley N° 214/E/63 y en los términos establecidos para ello por
el artículo 48 del mismo plexo legal (ambos modificados por
Ley N° 9822).
d) Los Docente que posean horas cátedra en condición de
interinos en la asignatura Formación en Ambiente de Trabajo
(F.A.T.) en la estructura curricular de sexto (6°) y séptimo
(7°) año del Nivel Secundario de la Modalidad Técnica.
e) Los Docentes que se desempeñan en cargos u horas
cátedra en condición de interinos en el Programa Avanzado
de Educación Secundaria en Tecnología de la Información y
la Comunicación.
f) Los Docentes que se desempeñan en cargos docentes
directivos y no directivos, dedicación simple y/o semi-exclusiva
y horas cátedra de la Universidad Provincial de Córdoba,
con carácter interino o temporario.
g) Los Docentes que accedan en condición de interinos a
cargos y/u horas cátedra en Programas o Proyectos
Educativos en los distintos niveles y modalidades del Sistema
Educativo Provincial.”
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 13 de Julio de 2015
VISTO: El expediente 0045-017527/2015 del registro de
la Dirección Provincial de la Vialidad dependiente del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la
convalidación de lo actuado por la Dirección Provincial de
Vialidad, el reconocimiento, la declaración de legítimo abono
y autorización de pago de los importes adeudados a la firma
Ciar S.A., por la ejecución de los trabajos de relleno y
restauración de la calzada con aporte de material granular
0-20 de cantera y de la maquinaria pertinente, ello en virtud
de las inundaciones por las inusuales lluvias y crecidas de
ríos y arroyos que sufriera la región en el mes de febrero
del corriente año 2015.
Que lo gestionado tiene como fundamento la declaración
de emergencia por desastre ambiental dispuesta por Decreto
Nº 80/2015 y ampliado por su similar Nº 127/2015, como
consecuencia de los fenómenos meteorológicos desatados
en vastas regiones de la Provincia; habiendo sido en
consecuencia instruidas las autoridades del Gobierno Pro-
vincial a ejecutar las medidas pertinentes que la situación de
emergencia requería.
Que en ese marco la Dirección Provincial de Vialidad
elabora la documentación técnica para la realización de tareas
encargándose los mismos a la firma CIAR S.A..
Que desde la repartición actuante se certifica que se
completó la totalidad de los trabajos requeridos con fecha 15
de mayo del corriente año, siendo recibidos de conformidad
por la inspección de obra, acompañándose la Factura B Nº
0002-00000076 de la referida contratista (CUIT N°
30598801092), por la suma de $1.507.242,67 en un todo
de acuerdo al presupuesto y plan de tareas encargadas,
siendo la misma debidamente conformada por autoridad
competente.
Que el accionar llevado a cabo lo fue a los fines de revertir
rápidamente la situación acaecida, rehabilitando vías de
comunicación de vital importancia en la región y evitar la
generación de nuevos daños o el agravamiento de los
ocurridos.
Que la provisión de los materiales, prestación de los
servicios y los trabajos de que se trata han sido efectivamente
entregados y ejecutados, por lo que con el objeto de evitar
se produzca un enriquecimiento incausado a favor de la
Administración y en detrimento del patrimonio de la firma
interviniente deviene procedente la convalidación de lo
actuado y su reconocimiento, declarándolos de legítimo
abono y autorizando el pago del importe adeudado por la
suma de $1.507.242,67 a favor de la firma CIAR S.A,
debiéndose efectuar su pago a través del Ministerio de
Gestión Pública.
Que se incorpora Documento Contable Nota de Pedido N°
2015/000728 que certifica la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 10.267, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
de Infraestructura con el N° 346/2015, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 525/2015 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección
Provincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos
ejecutados en la zona de Sierras Chicas como consecuencia
de las inundaciones que sufriera la región en el mes de
febrero del corriente año 2015, efectuados por la firma Ciar
S.A (CUIT N° 30598801092), DECLÁRASE de legítimo
abono la suma de Pesos Un Millón Quinientos Siete Mil
Doscientos Cuarenta y Dos con Sesenta y Siete
Centavos ($1.507.242,67), adeudada por dicho
concepto y AUTORÍZASE el pago cancelatorio de la
Factura B Nº 0002-00000076 de fecha 01 de junio
de 2015, la que como Anexo I, compuesto de una
(1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2° IMPÚTASE el egreso por la suma total de
Pesos Un Millón Quinientos Siete Mil Doscientos Cuarenta
y Dos con Sesenta y Siete Centavos ($1.507.242,67),
con cargo a Jurisdicción 1.20 Programa 201-002, Partida
12.06.00.00, conforme lo indica Documento Contable Nota
de Pedido N° 2015/000728.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministro de Gestión Pública,
a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, a los fines de afrontar las erogaciones
que por el presente acto administrativo se legitiman, en un
todo de acuerdo con las previsiones de la Ley Provincial N°
10.267.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Gestión Pública, y los señores Ministro
de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a
sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. VERONICA LUCIA BRUERA
MINISTRA DE GESTION PUBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/QUfRcP
Córdoba, 6 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-109030/2012, del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de
una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en esta
Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población esco-
lar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0397/14, emanada de la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum de la
superioridad- la desanexación del servicio en cuestión, como
así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 006/13 de la Inspección
General de la citada Dirección General, otorgando un cargo
(1) de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesario para el
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
desarrollará sus actividades en instalaciones
correspondientes al Instituto Provincial de Educación Media
N° 323 “SAN ANTONIO” de esta Capital, dependiente de
la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio
de Educación-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las
oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta
instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido
en los arts. 4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N°
2339/14, por Fiscalía de Estado bajo el N° 597/15/// y en
uso de sus atribuciones constitucionales,

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