Decreto N° 861

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 14 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 155 Primera Sección 3
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de
Tercera Categoría en esta Capital, bajo la dependencia de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio
de Educación-, la cual desarrollará sus actividades en
instalaciones correspondientes al Instituto Provincial de
Educación Media N° 323 “SAN ANTONIO” de esta Capital,
dependiente de la Dirección General de Educación
Secundaria -Ministerio de Educación-.
Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 861
Córdoba, 6 de agosto de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°. DESÍGNASE a partir del 1° de septiembre
de 2015 al señor Nicolás DE MORI (M.I. N° 25.919.542),
como Director General de Planeamiento, Información y
Evaluación Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 2°. FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas
a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se
deriven de lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Educación, y el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 4°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 475 Córdoba, 20 de Mayo de 2015
VISTO: el expediente Nº 0045-016915/2014 (Cuerpos 1
al 8), del registro de la Dirección Provincial de Vialidad
dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta del procedimiento
de Licitación Publica autorizado por Decreto N° 914/14, para
contratar la ejecución de la Obra: “CONSERVACIÓN
MEJORATIVA DE RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA
6B – ZONA SUR”.
Que autorizado el llamado a Licitación publica por el decreto
aludido, para la ejecución de la obra referenciada y
efectuadas las publicaciones pertinentes, se procedió en la
fecha y hora fijadas a la apertura de los Sobres de
Presentación y de los Sobres Propuesta, todo lo cual quedó
documentado mediante acta labrada al efecto que corre
incorporada en autos.
Que obran notificaciones cursadas a los adquirientes de
Pliegos de la Aclaratoria N° 1 Sin Consulta, vinculada al sub
item 14 del Pliego Particular de Especificaciones Técnicas.
Que asimismo, obra la documentación correspondiente a
las ofertas formuladas por las firmas intervinientes,
respectivamente, a saber: ROMERO CAMMISA
CONSTRUCCIONES S.A.; VIMECO S.A.; ALQUIMAQ
S.A.C.I.F.; CONSORCIO DE COOPERACIÓN –
CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. – DAVID
SESTOPAL; BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.; A.PE. S.A.
EMPRESA CONSTRUCTORA; AFEMA S.A.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas se expide en
autos, informando que se ha procedido al estudio de dos
ofertas de menor costo presentadas por las empresas
VIMECO S.A. y ALQUIMAQ S.A.C.I.F., por cumplir con los
requisitos de admisibilidad exigidos, manifestando que a
dichas empresas se le hicieron observaciones, y
transcurrido el tiempo fijado, solo la empresa ALQUIMAQ
S.A.C.I.F. acompañó la documental requerida; por lo que
dicha comisión aconseja desestimar la oferta de la empresa
VIMECO S.A.
Que la citada Comisión se expide en autos, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Decreto Nº
4758/77 aprobatorio del Pliego General de Condiciones de
la Ley de Obras Públicas y actual artículo 29 de la Ley Nº
8614, aconsejando la adjudicación a la empresa ALQUIMAQ
S.A.C.I.F., por la suma de $ 154.988.106,95, por resultar la
oferta económica más conveniente, además de cumplimentar
con las condiciones de admisibilidad prevista por el Art. 6º
del Pliego Particular de Condiciones y restante
documentación obrante en autos.
Que consta en autos el correspondiente Certificado de
Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de
Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y
Resolución Nº 0002/99 del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y Vivienda).
Que obra en autos el Documento de Contabilidad -Nota
de Pedido N° 2015/000538, según lo dispuesto por el artículo
13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las
previsiones del artículo 29 de la Ley 8614, artículo 31 del
Pliego General de Condiciones (Decreto Nº 4758/77) lo
dispuesto por la Ley Nº 5901 ( T.O. Ley 6300 y
modificatorias), lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº
46/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 230/2015, y
en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RECHAZASE la oferta presentada por la
empresa VIMECO S.A. por las razones expresadas en los
considerandos del presente Decreto.
Artículo 2º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los
trabajos de la Obra: “CONSERVACIÓN MEJORATIVA DE
RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA 6B – ZONA SUR”,
cuyo llamado fuera autorizado mediante Decreto N° 914/
2014, a la empresa ALQUIMAQ S.A.C.I.F.., por la suma
de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos
Ochenta y Ocho Mil Ciento Seis con Noventa y Cinco
Centavos ($ 154.988.106,95).
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la
suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Millones
Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Seis con Noventa y
Cinco Centavos ($ 154.988.106,95), de acuerdo al siguiente
detalle: la suma de Pesos Treinta Millones Cuatrocientos
Dos ($ 30.402.000,00) a Jurisdicción 1.50, Programa 527-
000, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 0480 del P.V. y
la suma de Pesos Ciento Veinticuatro Millones Quinientos
Ochenta y Seis Mil Ciento Seis con Noventa y Cinco Centavos
($ 124.586.106,95) a Presupuesto Futuro Año 2016,
conforme lo indica el Departamento Administración y Per-
sonal de la Dirección Provincial de Vialidad en Documento
Contable-Nota de pedido N° 2015/000538.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato
pertinente, previa constitución por parte de la contratista de
la correspondiente garantía de cumplimiento y demás
recaudos de ley.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de
la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 860 Córdoba, 6 de agosto de 2015
VISTO: La Nota N° ME01-424415001-715 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la renuncia presentada por el señor
Enzo Alberto REGALI, al cargo de Director General de
Planeamiento, Información y Evaluación Educativa del
Ministerio de Educación.
Que corresponde en esta instancia aceptar la misma y
expresar al citado funcionario el reconocimiento de este
Gobierno por su desempeño en la función que le fuera
encomendada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ACÉPTASE, a partir del 1° de septiembre de
2015, la renuncia presentada por el señor Enzo Alberto
REGALI (M.I. N° 10.315.920) al cargo de Director General
de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa del
Ministerio de Educación, agradeciéndole los servicios
prestados en ejercicio de dicha función.
Artículo 2º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gen-
eral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 549 Córdoba, 3 de Junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-016695/2013/A8 del

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