Decreto Nº 860

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Por ello, normativa legal citada, lo dispuesto por la Ley N° 10.322 y en uso
de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que la titular de la Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, podrá otorgar
subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince (15)
veces el Índice uno (1) jado en la Ley Anual de Presupuesto por Simple
Providencia; y hasta cien (100) veces el mismo Índice, por Resolución.
Artículo 2°.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, podrá
otorgar “subsidios” a Organizaciones No Gubernamentales con personería
jurídica para la promoción y apoyo de actividades comunitarias, de inser-
ción laboral, de capacitación, culturales, cientícas, deportivas, y para la
instrumentación de planes y programas implementados por la dicha Secre-
taría, en cuyo caso podrán otorgarse para refuncionalización o mejora de
infraestructura, equipamiento y/o gastos corrientes de personal e insumos,
con carácter de no reintegrables.
Los subsidios podrán acordarse en dinero, en bienes o en servicios, y
otorgarse sin obligación de restitución ó con carácter de reintegrable en la
forma y plazos que establezca la Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo u organismo que en el futuro asuma sus competencias.
La rendición de cuentas de las ayudas económicas deberá efectuarse con-
forme las disposiciones dictadas al respecto por el Tribunal de Cuentas de
la Provincia y Resoluciones normativas.
Artículo 3°.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, podrá
otorgar “ayudas directas” para promover e incentivar el desarrollo de apti-
tudes físicas o intelectuales, para facilitar el acceso a la educación - dife-
renciada o no -, la capacitación e inserción laboral y formación profesional,
el perfeccionamiento en temas anes al contenido de la problemática de la
Jurisdicción de la referida Secretaría y su difusión.
Las ayudas directas sólo se otorgarán a personas físicas, pudiendo gestio-
narse y acordarse por intermedio de Municipios, Comunas u organizacio-
nes no gubernamentales con personería jurídica, liquidables por períodos
mensuales y en ningún caso tendrán carácter de reintegrables.
Artículo 4°.- Los subsidios y ayudas directas deberán tramitarse ante
la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, conforme a los procedi-
mientos establecidos por las Resoluciones Normativas que instrumente la
titular de esta Cartera de Estado.
Artículo 5°.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo podrá
autorizar el cambio de destino de la ayuda económica o subsidio otorgado
y, en su caso y con noticación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, am-
pliar el plazo establecido para la rendición; asimismo podrá, en cualquier
etapa del período de reintegro, variar las condiciones de devolución pacta-
das o modicar el carácter de la ayuda otorgada, conforme la valoración de
cada caso según la situación patrimonial acreditada, el estado de necesi-
dad comprobado y los nes para los que se acordó la ayuda económica.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria de
Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: : JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE
EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE
GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Córdoba, 13 de julio de 2016
VISTO: el Expediente N° 0423-123177/2016 del registro del Ministerio
de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Ana Julia Ortolani,
Titular del Registro Notarial Nº 433, con asiento en la localidad de Canals,
Departamento Unión, solicita el traslado de dicho Registro Notarial a la
localidad de Monte Maíz, del mismo Departamento.
Que la escribana requirente fundamenta su solicitud en la saturación
de Registros Notariales en la localidad de Canals, en relación a la necesi-
dad de servicios notariales que la localidad demanda.
Que el señor Intendente de la Localidad de Monte Maíz maniesta la
necesidad de contar con otro registro notarial en la ciudad, fundada en el
incremento en la demanda de servicios notariales en virtud del crecimiento
y desarrollo poblacional, económico e industrial que ha experimentado la
ciudad.
Que obra en autos informe económico y estudio de mercado que da
cuenta de lo manifestado por el señor Intendente de Monte Maíz.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia se expide favo-
rablemente y estima procedente la solicitud del traslado, en razón de que
la reubicación que se pretende es dentro del Departamento Unión, y que
la creciente demanda de servicios notariales en Monte Maíz lo requiere;
asimismo expresa que el servicio de que se trata no se vería resentido en
la localidad de Canals.
Que por su parte el Colegio de Escribanos toma conocimiento de la
referida presentación.
Que el artículo 37 de la Ley N° 4183 prevé en su última parte que:
“El titular de un Registro podrá solicitar al Tribunal de Disciplina Notarial
el traslado del asiento de su Registro dentro de un mismo Departamento,
siempre que no haya excedente en el lugar al que desee trasladarse y no
se resienta el servicio notarial en el lugar que deja”, requisitos que se veri-
can en las presentes actuaciones.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N° 092/2016
y por Fiscalía de Estado bajo el N° 0251/2016, y en ejercicio de sus atribu-
ciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la escribana
Ana Julia ORTOLANI, titular del Registro Notarial N° 433, con asiento en la

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