Decreto N° 85 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2024
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2024
MIÉRCOLES 21 DE FEBRERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 38
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 85 ........................................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA
Resolución N° 53 ................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN CONTROL Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 22 ................................................................... Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 48 ................................................................... Pag. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 85
Córdoba, 14 de febrero de 2024.
VISTO: el Expediente Digital N° 0729-000065/2024 del registro del Minis-
terio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Decreto Reglamentario N°
800/2016 “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Recono-
cimiento de Variación de Costos para Obras Públicas” y su respectivo Ane-
xo I, y el Decreto Reglamentario N° 305/2014, el cual en su artículo 6.2.4.1
remite al Anexo I “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por
Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o
Prestación de Servicios”.
Y CONSIDERANDO:
Que tanto el artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
800/2016 “Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reco-
nocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas”, como el último
párrafo del artículo 8° del Anexo I “Régimen Provincial de Redetermina-
ción de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provi-
sión de Bienes y/o Prestación de Servicios”, al cual remite el punto 6.2.4.1
del Anexo I “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 305/2014,
establecen que el plazo total de aprobación o rechazo de la solicitud de
Adecuación Provisoria de Precios o Redeterminación, respectivamente, no
podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de pre-
sentación de la solicitud.
Que asimismo, el artículo 21 del citado Anexo I del Decreto Regla-
mentario N° 800/2016, prevé un plazo de sesenta (60) días hábiles para la
aprobación de la Redeterminación Definitiva, contados desde la solicitud
realizada por el contratista.
Que la nor mativa sub examine no estipula como consecuencia del in-
cumplimiento de los plazos la caducidad o nulidad de derecho alguno; en
razón de ello, desde el punto de vista legal los mismos asumen el carácter
de meramente ordenatorios o no perentorios.
Que en efecto, si se hubieran pretendido términos fatales, el ordena-
miento específico así lo hubiera previsto expresamente. Entender la norma
en sentido contrario traería como consecuencia resentir la gestión de las
obras que se llevan adelante y afectar los derechos del administrado.
Que no debemos perder de vista la finalidad máxima de los citados
procedimientos, cuál es la recomposición de la ecuación económica de
las contrataciones, considerando que los términos que los mismos prevén
apuntan a garantizar de manera plena, absoluta y efectiva, los derechos de
los administrados.
Que no obstante las aclaraciones vertidas en relación a la naturaleza
jurídica de los plazos bajo análisis, de la casuística evidenciada en la apli-
cación de los Regímenes de Redeterminación de Precios resulta oportuno
y conveniente introducir modificaciones en dichos artículos, en miras a or-
denar el avance de las actuaciones en pos de alcanzar la máxima eficacia
y eficiencia de la actividad de la Administración Pública, garantizando la
protección de los derechos del administrado, asegurándole que los meca-
nismos empleados a tal fin, resulten un reflejo de la realidad.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por los servicios jurídicos del Ministerio Infraestructura y Servicios Públi-
cos y del Ministerio de Economía y Gestión Pública bajo los Nros. 2024/
DMISP-00000006 y 2024/DAL/00000093, respectivamente, por Fiscalía de
Estado con el N° 32/2024 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 17 del Anexo I al Decreto Regla-
mentario N° 800/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- Plazo de aprobación o rechazo de la Adecuación Provisoria. El
plazo ordenatorio de aprobación o rechazo de la adecuación provisoria de
precios, se establece en setenta y cinco (75) días hábiles contados desde
la fecha de presentación de la solicitud, sin que su inobservancia afecte los
derechos del contratista”.

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