Decreto N° 826 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades dele-
gadas por Decreto N° 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada
anteriormente, siendo la supercie a afectar de 1 ha., 4.193 m2, de acuer-
do al Plano de Mensura y Futura Unión confeccionado por el Ing. Civil
Carlos E. Guaita y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha
5 de agosto de 2016, en el Expte. N° 0033-066396/2012.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor suscripto entre las mismas partes, el día 4 de diciembre de 2014,
por el cual los propietarios vendieron y transrieron la fracción de terreno
declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada con-
forme Plano de Afectación CS-PX(RN36)260-ROA, afectación N° 29, para
la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproxi-
madamente 9.282 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente
plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la
empresa parle del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo
de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la
calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata se consigna que las partes
jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en
la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con
Cincuenta Centavos ($ 134.833,50), importe que coincide con lo establecido
mediante Resolución N° 8979/2017 del Consejo General de Tasaciones, más
un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 6394, lo que
hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Ciento Cuarenta
y Ocho Mil Trescientos Dieciséis con Ochenta y Cinco Centavos ($ 148.316,85),
el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que even-
tualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cual-
quier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el
saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total,
único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisi-
ción directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se
trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 2,1 de la Ley N°
6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato
de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así como el artículo 7, in-
ciso d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales
establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y
la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 266/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 485/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
por Ley N° 10.175 e individualizado por Resolución N° 123/2014 del enton-
ces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas
por Decreto N° 676/2014, ubicada en el límite de las Pedanías Alta Gracia
y San Antonio, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en
su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en relación a
la Matricula N° 1.559.344, con una supercie a afectar de 1 ha., 4.193
m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado
por el Ing. Civil Carlos E. Guaita y visado por la Dirección General de Ca-
tastro con fecha 5 de agosto de 2016, en el Expte. N° 0033-066396/2012;
y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de ocho (8)
fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la rma CAMINOS DE LAS
SIERRAS S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su ca-
rácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y
los señores Elena Sara STIEFEL. D.N.I. N° 3.231.269, por derecho propio
y en su carácter de heredera de Juana Isabel SOSA, y cesionario de de-
rechos y acciones de los señores Lidia o Lydia Esther STIEFEL, María
Isabel STIEFEL y Carlos Héctor STIEFEL; y Carola GARIB0TTI, D.N.I. N°
18.472.114, Florencia GARIBOTTI, D.N.I. N° 20.622.688, y Federico Ma-
nuel GARIBOTTI, D.N.I. N° 16.947.976 -representado por las señoras Elena
Sara STIEFEL y Carola GARIBOTTI, todos únicos y universales herederos
del señor José Juan Bautista GARIBOTTI, D.N.I. N° 6.467.636, en carácter
de cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de
la obra “DUPLICACION DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO:
SAN AGUSTÍN - RP - C-45 - AFECTACIÓN N° 29”
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión a
favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archive.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 826
Córdoba, 02 de agosto 2021
VISTO: El Expediente N° 0451-000021/2021 del registro del Ministerio de
Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación del mode-
lo de CONVENIO DE APORTE DE CAPITAL, a celebrarse entre el Ministe-
rio de Obras Públicas y Caminos de las Sierras S.A., Concesionaria de la
Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, a n de la ejecución de las obras
denominadas: I) “Variante Ruta Provincial N° 5 - Tramo: Alta Gracia - Inter-
sección Ruta S-495”; y II) “Conexión Vial RPE-53 - RPA-174 – 2° Anillo de
Av. Circunvalación”.
Que mediante Nota N° CS/5424/OO/21, el señor Presidente de Cami-

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