Decreto n° 822

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición27 de Abril de 0007

DECRETO Nº 822

Mendoza, 24 de abril de 2007

Visto el Expte Nº 550- S- 2006-01282,Cuerpos I al IV, sus Anexos 1 al 11 y sus acumulados Nº 1755-0-2006-01282 y 1797-O-2006-01282, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1244/06 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos en la Provincia de Mendoza;

Que en fecha 10 de octubre de 2006 se realizó el acto de apertura de las ofertas presentadas, según el acta agregada a fs 685/693, de la que surge que se presentaron las siguientes propuestas, las que se indican a continuación según

el

orden de apertura: 1) OIL M&S S.A. (Oferta por el área Chachahuén), 2) GOLDEN OIL CORPORATION S.A.(Oferta para el área Los Tordillos Oeste y para el área Río Atuel), 3) PETROLIFERA PETROLEUM (AMERICA) LTD SUCURSAL ARGENTINA (Oferta por el área Chachahuén), 4) CONSORCIO CLIVEDEN PETROLEO ARGENTINA S.A. (Oferta por el área Chachahuén y para el área Río Atuel), 5) PLUSPETROL S.A. (Oferta por el área Chachahuén),

6) COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (Oferta por el área Chachahuén), 7) CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A. (Oferta por el área Ñacuñán, por el área Los Tordillos Oeste y por el área Chachahuén), 8) TECPETROL S.A.-PETROBRAS ENERGÍA S.A.-PETROLERA EL TREBOL S.A.-AREA RIO ATUEL-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (Oferta por el área Río Atuel), 9) PETRO ANDINA RESOURCES LTD. (SUCURSAL ARGENTINA- AGENCIA MENDOZA) (Oferta por el área Chachahuén), 10) YPF S.A. (Oferta por el área Los Tordillos Oeste, por el área Río Atuel, por el área Chachahuén), 11) PETROBRAS ENERGIA S.A.-TECPETROL S.A.-WINTERSHALL ENERGIA S.A. AREA CHACHA-HUEN-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (Oferta por el área Chachahuén);

Que la Comisión de Apertura y Preadjudicación designada por Resolución Nº 138-E-06 del Ministerio de Economía, ha producido el informe (fojas 855/893) en el que se ha analizado en forma pormenorizada cada una de las propuestas, el que forma parte del presente decreto

como Anexo;

Que

los argumentos que lo sustentan

y los motivos que en cada caso se indican,

se comparten en su totalidad;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 18.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 1244/06, debe resolverse en este acto la

impugnación deducida por la Empresa OIL M&S S.A. contra la oferta presentada por CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A., la que ha devenido en abstracto atento a las conclusiones del informe de la Comisión de Apertura y

Preadjudicación;

Por ello y según lo dicta-minado por

la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 899/904, Fiscalía de Estado a fojas 908 y

Asesoría de Gobierno a fojas 906/907, del expediente N° 550-S-2006-01282 (Cuerpo IV),

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rechácense por inadmisibles las ofertas.

presentadas por las firmas: CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A. (por el área Ñacuñán, por el área Los Tordillos Oeste y por el área Chachahuén); la oferta presentada por CONSORCIO CLIVEDEN PETROLEO ARGENTINA S.A. (por el área Chachahuén y para el área Río Atuel) y OIL M&S S.A. (por el área Chachahuén), por las razones expuestas por la Comisión de Apertura y Preadjudicación cuyo informe se agrega en fotocopia certificada como Anexo del presente decreto.

Artículo 2°

Rechácense por inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas: GOLDEN OIL CORPORATION S.A.(para el área Los Tordillos Oeste y el área Río Atuel), PETROLIFERA PETROLEUM (AMERICA) LTD SUCURSAL ARGENTINA (para el área Chachahuén), PLUSPETROL ARGENTINA S.A. (para el área Chachahuén), COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (para el área Chachahuén), TECPETROL S.A.-PETROBRAS ENERGÍA S.A.-PETROLERA EL TREBOL S.A.-AREA RIO ATUEL-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (para el área Río Atuel), PETROBRAS ENERGIA S.A.-TECPETROL S.A.-WINTERSHALL ENERGIA S.A. AREA CHACHAHUEN-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS(para el área Chachahuén), PETRO ANDINA RESOURCES LTD (SUCURSAL ARGENTINA- AGENCIA MENDOZA) (para el área Chachahuén) YPF S.A. (para.

áreas Los Tordillos Oeste, Río Atuel y Chachahuén), por las razones expuestas por la Comisión de Apertura y Preadjudicación, cuyo informe se agrega en fotocopia certificada como Anexo del presente decreto.

Artículo 3°

Procédase por donde corresponda a la devolución de los instrumentos de la garantía de oferta, a las empresas indicadas en los artículos anteriores.

Artículo 4°

Declárese devenida en abstracto y por ende no susceptible de ser considerada y resuelta, la impugnación deducida por la empresa.

OIL M&S S.A. contra la oferta presentada por la empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS S.A. en los expedientes Nº 1755-0-2006-01282 y N° 1797-O-2006-01282 y procédase por donde corresponda a la devolución de la garantía de impugnación.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Regis-tro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Laura Montero

________

ANEXO

Expte. Nº 550-S-2006-01282

Decreto Nº 822

Informe de la Comisión de Evaluación sobre las propuestas presentadas

en

la

Licitacion

Pública

Nacional

e Internacional para la elección de interesados en la exploración de hidrocarburos y su eventual explotacion en las áreas Chachahuen, Los Tordillos Oeste, Río Atuel y Ñacuñan ubicadas en la Provincia de Mendoza - Republica Argentina.

Mendoza, 13 de abril de 2007.

AL SEÑOR

GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

ING. JULIO CESAR

CLETO COBOS

S /

D

De conformidad a lo establecido por Decreto Nº 1244/06 los integrantes de la Comisión de Evaluación designados por Resolución Nº 138/06 del Ministerio de Economía, producen a continuación informe sobre la documentación que compone las propuestas presentadas en el procedimiento de selección indicado en el título del presente;

  1. ANTECEDENTES:

    El día 10 de octubre de 2006 se efectuó el acto de apertura de ofertas en el salón Patricias ubicado en el Cuarto Piso de la Casa de Gobierno, el que se llevó a cabo con la intervención de la Dirección de Compras y Suministros y de lo que da cuenta el acta que se agrega a fs. 685.

    De la misma surge que se presentaron las siguientes propuestas1, las que se indican según el orden de apertura:

    1) OIL M&S S.A. (Oferta por el área Chachahuén)

    2) GOLDEN OIL CORPORATION (Oferta para el área Los Tordillos Oeste y para el área Río Atuel)

    3) PETROLIFERA PETROLEUM (AMERICA) LTD SUCURSAL ARGENTINA

    (Oferta por el área Chachahuén)

    4) CONSORCIO CLIVEDEN PETROLEO ARGENTINA S.A. (Oferta por el área Chachahuén y para el área Río Atuel)

    5) PLUSPETROL S.A. (Oferta por el área Chachahuén)

    6) COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A: (Oferta por el área Chachahuén)

    7) CHAÑARES HERRADOS ETP S.A. (Oferta por el área Ñacuñán, por el área Los Tordillos Oeste y por el área Chachahuén)

    8) UTE AREA RIO ATUEL: PETROLERA EL TREBOL S.A.; PETROBRAS ENERGIA S.A.; TECPETROL S.A. (Oferta por el área Río Atuel)

    9) PETROANDINA RESOURCES LTD. (Oferta por el área Chachahuén)

    10) YPF S.A. (Oferta por el área Los Tordillos Oeste, por el área Río Atuel, por el área Chachahuén)

    11)

    UTE WINTERSHALL ENERGIA S.A. (WIAR) PETROBRAS ENERGIA S.A. - TECPETROL S.A. (Oferta por el área Chachahuén)

    1La denominación que se usa en el cuerpo de este informe responde a la consignación hecha en el acta de apertura.

  2. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.

    La planilla que como anexo I forma parte de este informe refleja cómo los oferentes han dado cumplimiento a los requisitos del pliego que allí se han referido.

    Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo previsto en el art. 18.7 dei Pliego de Bases y Condiciones se efectúa a continuación un análisis de las ofertas presentadas, por área.

    Por su parte se consignan en orden descendiente comenzando por la que tiene mayor valor ¬ìG¬î, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 19.1 dei Pliego de Bases y Condiciones que establece que la adjudicación recaerá sobre quien ofrezca mayor valor «G»

    II.A: AREA CHACHAHUÉN.

    II.A.1:

    Oferta Dresentada por ¬ìChañares Herrados ETP S.A¬î:

    Cotiza el valor ¬ìG¬î en 58,5, ofreciendo 15.200 UT y regalías del 12%.

    II.A.1.

    a)

    Chañares Herrados ETP S.A. se ha presentado a esta licitación individualmente.

    A fs. 74 de la carpeta correspondiente al sobre A (común a todas las áreas en las que se presenta), la oferente manifiesta: ¬ìInformamos que conforme se desprende de los estados contables que se presentan en el siguiente apartado 23) así como las referencias bancarias (apartado 19) y comerciales que se adjuntan nuestra empresa asegura contar con la solvencia económica financiera para el cumplimiento de las obligaciones que asume en la oferta presentada en este concurso... En cuanto a nuestra capacidad técnica como operadores manifestamos que somos titulares de las concesiones ....y operadores de las mismas.....¬î

    Por lo tanto no se deriva de la documentación presentada, cómo puede hacer frente a las obligaciones que ofrece contraer.

    De lo expresado puede establecerse que la empresa no ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 14. 21 bis del pliego de bases y condiciones, que cuando se refiere a la documentación que debe presentar la oferente en el sobre ¬ìA¬î, exige que se acompañe ¬ìToda otra documentación y/o antecedente que acredite la experiencia y capacidad técnica del oferente y del operador que designe, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia económica y financiera, de manera que, a juicio de la Comisión de Apertura y preadjudicación, aseguren el cumplimiento de las obligaciones que asume en la oferta presentada en este concurso¬î.

    Esto significa que aún cuando el pliego no ha establecido limitaciones vinculadas la capacidad económica-financiera de la empresa; por ej.: patrimonios mínimos u otros2, ha exigido que tal capacidad esté debidamente acreditada.

    Debe destacarse en este sentido y a los efectos de despejar cualquier duda que pudiera plantearse que el certificado emitido por la Subsecretaría de...

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